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Título: CREASE LA GERENCIA DE ARTESANÍAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Set. 1982
Fecha de publicacion: 26 Oct. 1982
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Septiembre de 1982
VISTO:
Lo dispuesto por Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Militar
El Gobernador de la Provincia
Sancionan y Promulga con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Gerencia de Artesanías, con nivel de Dirección y dependencia de la Subsecretaría de Cultura y Educación cuyo funcionamiento estará regido por las disposiciones de la presente Ley y de las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
ARTICULO 2.- La Gerencia de Artesanías tendrá como misión la de promover, producir, comercializar y difundir las artesanías catamarqueñas, sean estas elaboradas por el propio organismo o por terceros artesanos.
ARTICULO 3.- A los fines de su funcionamiento, la Gerencia de Artesanías contará con los siguientes recursos:
a) Producido de la comercialización de artesanías.
b) Aportes del Tesoro Provincial u otros Organismos Nacionales y/o Municipales.
c) Donaciones.
d) Todo otro recurso que genere y/o se le asigne.
ARTICULO 4.- Las erogaciones a que de origen el funcionamiento del Organismo, excepto personal, serán atendidas con los recursos fijados en el artículo anterior, sometiéndose en todos los casos, a las normas que regulan las contrataciones del Estado, sean estas de suministros u obras.
ARTICULO 5.- Anualmente se formulará un Balance General y Estado de Resultados, debiendo ser elevados a consideración del Poder Ejecutivo hasta el día 28 de Febrero del año siguiente.
ARTICULO 6.- La Gerencia de Artesanías podrá recibir y dar bienes en consignación, en la forma y modo que lo establezca la Reglamentación.
ARTICULO 7.- La Política de comercialización de los productos, entendiendo por tal la fijación de precios y plazos de financiación, será establecida por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar la estructura orgánica de la Gerencia de Artesanías como así también sus misiones y funciones.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):