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Título: MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PROVINCIAL Nº 5173, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DE MANDATOS- REESTRUCTURACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Dic. 2023
Fecha de publicacion: 29 Dic. 2023
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 5173, Registro de la Propiedad y Mandatos - Reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 3°.- Los formularios mencionados serán emitidos por la Imprenta del Estado, conforme los recaudos de diseño, diagramación, color, formato y seguridad que se requiera, quedando autorizada la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en exclusividad, para su entrega gratuita a todos los usuarios que soliciten cualquier servicio de dicho organismo. La gratuidad se extiende a los formularios emitidos de forma digital. Los formularios deberán ser individualizados con afectación y exclusiva y específica a esta Ley».
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Artículos 5 al 14 inclusive, de la Ley Provincial N° 5173 -Registro de la Propiedad y de Mandatos-Reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Registrada con el Nº 5832
Firmantes: GUTIERREZ-GUERRORO GARCIA-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):