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Título: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y DE MANDATOS - REESTRUCTURACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Nov. 2005
Fecha de publicacion: 6 Enero 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial y de realización prioritaria la reestructuración y mejoramiento de los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, a los fines de su funcionamiento acorde a las necesidades de seguridad jurídica, modernidad y eficiencia que la actualidad impone.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, a emitir formularios de características gráficas especiales, conforme se establezca en la reglamentación de la presente Ley, los que serán de uso obligatorio para todos los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.
* ARTICULO 3.- Los formularios mencionados serán emitidos por la Imprenta del Estado, conforme los recaudos de diseño, diagramación, color, formato y seguridad que se requiera, quedando autorizado el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en exclusividad, para su venta a todos los usuarios que soliciten cualquier servicio de dicho organismo.
Los formularios deberán ser individualizados con afectación específica y exclusiva a esta Ley.
* Art. Modificado por Art. 1 Ley 5832 (BO 29/12/2023)
ARTICULO 4.- La autoridad de aplicación de la presente Ley y su reglamentación será la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.
* ARTICULO 5.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 6.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 7.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 8.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 9.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 10.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 11.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 12.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 13.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
* ARTICULO 14.- Nota: Art. derogado por Art. 2 Ley 5832 (BO 29/12/2023).
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones: Ley modificada mediante Ley 5832 (BO 29/12/2023)
Decreto de Reglamentación (1):