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Título: «DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA M.C. N° 11-24-05-3860, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED, DEPARTAMENTO PACLÍN»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Junio 2024
Fecha de publicacion: 19 Julio 2024
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de La Merced, identificado con Matrícula Catastral 11-24-05-3860 con una superficie total de 1.335 m2 según datos expresados por la Dirección General de Catastro, y encontrándose individualizada e identificada la titularidad del inmueble en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca, a nombre de María Domitila Sautu Riestra de Urgelles, bajo Ficha Finca N° 2 del Año 1991, del Departamento Paclín, Distrito La Merced.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 1.335 m2, y colinda al Este con calle Ejército del Norte, al Norte con calle General Manuel Belgrano, al Sur con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3560, y al Oeste con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3858; el que será destinado a la construcción del Centro de Innovación y la Casa del Artesano.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, realice la cesión del mismo en favor de la Municipalidad de Paclín, a efectos de crear la Casa del Artesano de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, y a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación pertinente por vía judicial, o al avenimiento con el titular registral, a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Economía de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarías pertinentes para la ejecución de la presente ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada con el N° 5846
Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):