Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5846
  

 

Título: «DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA M.C. N° 11-24-05-3860, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED, DEPARTAMENTO PACLÍN»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Junio 2024

Fecha de publicacion: 19 Julio 2024

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5846 – Decreto N° 733
«DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA M.C. N° 11-24-05-3860, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE LA MERCED, DEPARTAMENTO PACLÍN»

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación al inmueble ubicado en el Departamento Paclín, localidad de La Merced, identificado con Matrícula Catastral 11-24-05-3860 con una superficie total de 1.335 m2 según datos expresados por la Dirección General de Catastro, y encontrándose individualizada e identificada la titularidad del inmueble en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Catamarca, a nombre de María Domitila Sautu Riestra de Urgelles, bajo Ficha Finca N° 2 del Año 1991, del Departamento Paclín, Distrito La Merced.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente, sujeto a expropiación representa 1.335 m2, y colinda al Este con calle Ejército del Norte, al Norte con calle General Manuel Belgrano, al Sur con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3560, y al Oeste con la Matrícula Catastral N° 11-24-05-3858; el que será destinado a la construcción del Centro de Innovación y la Casa del Artesano.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial para que una vez operada e instrumentada la expropiación del inmueble descripto en los artículos precedentes, realice la cesión del mismo en favor de la Municipalidad de Paclín, a efectos de crear la Casa del Artesano de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Autorícese a Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a realizar las gestiones legales y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, y a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación pertinente por vía judicial, o al avenimiento con el titular registral, a los efectos de hacer expeditiva la solución según el objeto de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán soportadas por el Ministerio de Economía de la Provincia, por cuanto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarías pertinentes para la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5846

 

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 58/2024

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: