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Detalle de Ley 5852
  

 

Título: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 74° DEL DECRETO LEY N° 3122 -ESTATUTO DEL DOCENTE PROVINCIAL - TÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA PRIMARIA - CAPÍTULO I - DEL INGRESO Y DE LOS TÍTULOS HABILITANTES-

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Julio 2024

Fecha de publicacion: 20 Ago. 2024

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Ley N° 5852 – Decreto N° 786
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 74° DEL DECRETO LEY N.° 3122 -ESTATUTO DEL DOCENTE PROVINCIAL - TÍTULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA PRIMARIA - CAPÍTULO I - DEL INGRESO Y DE LOS TÍTULOS HABILITANTES-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 74° del Decreto Ley N° 3122 -Estatuto del Docente Provincial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 74°.- Para ingresar a la docencia primaria se requerirá contar como máximo con CINCUENTA (50) años de edad a la fecha de la designación, poseer aptitud psicofísica y una conducta acorde con la función docente. Podrán solicitar su ingreso en las condiciones de este Estatuto, aquellas personas de más de CINCUENTA (50) años y menos de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, siempre que tuvieren prestados servicios docentes con un mínimo de un año.»

ARTÍCULO 2° De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5852

 

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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