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Detalle de Ley 5854
  

 

Título: RÉGIMEN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINÚA DE LA POLICÍA Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Julio 2024

Fecha de publicacion: 20 Ago. 2024

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Ley N° 5854 – Decreto N° 788
RÉGIMEN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINÚA DE LA POLICÍA Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de formación y capacitación continua de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 71 de la Ley Provincial N° 5429, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 71.- El Ministerio de Seguridad en acuerdo con el Ministerio de Educación, ejercerá la dirección de la estructura de formación y capacitación de todo el personal policial y penitenciario, con el asesoramiento de los organismos que conforman el sistema de seguridad pública, a través del Instituto de Enseñanza Superior Policial y Penitenciario, dependiente de la Policía de la Provincia de Catamarca y debe:
a) diseñar el contenido de los programas de formación y capacitación continua en coordinación con el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace;
b) ejecutar los programas de formación y capacitación continua, respetuoso del enfoque de los derechos humanos con perspectiva de vulnerabilidad, de manera permanente;
c) difundir los alcances de esta Ley a través de medios de comunicación masivos y redes sociales;
d) celebrar convenios de cooperación con organismos públicos y privados internacionales, nacionales y municipales;
e) incorporar las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) al proceso enseñanza aprendizaje;
f) dotar al personal policial de las herramientas necesarias en materia de mediación policial y policía de proximidad;
g) el Ministerio de Educación deberá certificar los programas de formación y capacitación continua conforme a las disposiciones de la Ley Provincial de Educación N° 5381 o la que en su futuro la reemplace.»

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 72 de la Ley Provincial N° 5429 el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 72.- La estructura de formación y capacitación de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario será dirigida por un Rector/a, bajo los lineamientos del Ministerio de Seguridad, con participación del Ministerio de Educación y el asesoramiento del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, quien será designado por el Ministro/a de Seguridad en las condiciones que establezca la reglamentación.
El Rector de la Estructura de Formación y Capacitación de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario debe:
a) tener título universitario o terciario que habilite su formación profesional en materia de Seguridad Pública y/o de Derecho y/o Ciencias de la Educación;
b) acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño defunciones relacionadas con la seguridad pública;
c) poseer formación docente;
d) ser argentino nativo o naturalizado;
e) acreditar residencia inmediata de cinco (5) años en la Provincia de Catamarca.
f) queda inhabilitado para el ejercicio de la función todo aquel ciudadano/a que hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, aunque el cumplimiento de la pena sea en suspenso, y/o inhabilitación en primera instancia y confirmada la sentencia en segunda instancia, hasta tanto sea cumplida la pena o revocada por la comisión de los siguientes delitos: violencia familiar e intrafamiliar, institucional, género, contra la administración pública, corrupción y conductas incompatibles con el comportamiento ético y cualquier otro delito tipificado en el Código Penal de la República Argentina y tratados internacionales ratificados constitucionalmente.
No podrán ser invocados para la acreditación del requisito establecido en el inciso b) el ejercicio de cargos públicos durante gobiernos de facto.»

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley Provincial N° 5429 el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 74.- El Ministerio de Seguridad a través de sus áreas pertinentes, conjuntamente con el Ministerio de Educación y organismos consultivos correspondientes a cada temática, tales como la Secretaría de Justicia, Derechos Humanos y Géneros y la Secretaría de Salud Mental, establecerán los cursos obligatorios a dictarse en los institutos policiales y penitenciarios, y contenido programático.».

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 87 de la Ley Provincial N° 5429 el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 87.- La promoción para la ocupación de los cargos orgánicos, así como para el ascenso al grado jerárquico superior del personal policial de la Policía de la Provincia de Catamarca será decidida por el Ministerio de Seguridad, previa declaración de disponibilidad de vacantes, realización de concursos y mediante resolución fundada, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) la formación y capacitación profesional especializada, de acuerdo con el agrupamiento y especialidad de pertenencia; el cuadro y grado jerárquico; y/o las funciones desarrolladas;
b) el desempeño profesional a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el agrupamiento y especialidad de pertenencia; el cuadro y grado jerárquico y las funciones desarrolladas;
c) la promoción para la ocupación de los cargos orgánicos y para el ascenso al grado jerárquico superior del personal de la Policía de la Provincia de Catamarca tendrá en consideración los antecedentes funcionales y disciplinarios del personal policial de referencia, así como la antigüedad en la institución y en el grado jerárquico de pertenencia, pero estos criterios nunca serán predominantes para ambas modalidades de promoción;
d) únicamente se permitirá el ingreso de nuevos miembros a la Policía y al Servicio Penitenciario una (1) vez al año, previa realización de exámenes de admisión que se llevarán a cabo en el Instituto de Educación Superior Policial (IES Policial), incluyendo instancias evaluativas con criterios eliminatorios de calidad;
e) en situaciones excepcionales y bajo circunstancias que lo justifiquen, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de autorizar el ingreso de miembros a Ia Policía y al Servicio Penitenciario en más de una ocasión al año.
Dicha decisión se tomará únicamente por razones de necesidad y urgencia, y estará condicionada al mérito académico de los postulantes;
f) el Ministerio de Seguridad establecerá mediante reglamentación las condiciones para la promoción de la ocupación de los cargos orgánicos y para el ascenso al grado jerárquico superior del personal de la Policía de la Provincia de Catamarca.».

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Artículo 94 de la Ley Provincial N° 5429 el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 94.- El Instituto de Enseñanza Superior Policial y Penitenciario, dependiente del Ministerio de Seguridad, tendrá la función de formar y capacitar al personal policial de acuerdo con principios de objetividad e igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.».

ARTÍCULO 7°.- Modifícase el Artículo 96 de la Ley Provincial N° 5429, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 96.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y curricular de la formación y capacitación del personal policial y de apoyo de la Policía de la Provincia de Catamarca en sus diferentes núcleos, será establecido por el Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de Seguridad, según las bases y necesidades orgánicas y funcionales formuladas por las áreas de la estructura de conducción abocadas a la Seguridad preventiva y seguridad compleja de la institución, conforme a las siguientes carreras:
a) Carrera del Oficial de Policía: La carrera del oficial de policía tiene una duración mínima de tres (3) años, con un nivel y ámbito de la trayectoria formativa de Nivel Superior de la Educación Técnica y con un título de referencia denominado Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana orientada a la Formación Policial;
b) Carrera del Oficial penitenciario: La carrera del oficial penitenciario tiene una duración mínima de tres (3) años, con un nivel y ámbito de la trayectoria formativa de Nivel Superior de la Educación Técnica y con un título de referencia denominado Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana orientada a la Formación Penitenciaria;
c) Carrera de Suboficial y Agente policial: tiene una duración mínima de dos (2) años, con un ámbito de la trayectoria formativa de Formación Profesional y con un título de referencia denominado «Auxiliar de Seguridad Pública»;
d) Carrera de Suboficial y Agente penitenciario: tiene una duración mínima de dos (2) años, con un ámbito de la trayectoria formativa de Formación Profesional y con un título de referencia denominado «Auxiliar en Seguridad orientada a la Formación penitenciaria».

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 5429 debe reglamentar las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada con el N° 5854

 

 

Firmantes: GUTIERREZ-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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