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Detalle de Ley 5857
  

 

Título: DECLARAR COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA TÉCNICA DE TEJIDO Y LA PRODUCCIÓN TEXTIL ARTESANAL DEL PONCHO CATAMARQUEÑO -Con Veto Parcial-

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2024

Fecha de publicacion: 3 Set. 2024

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5857
DECLARAR COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA TÉCNICA DE TEJIDO Y LA PRODUCCIÓN TEXTIL ARTESANAL DEL PONCHO CATAMARQUEÑO

-Con Veto Parcial-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Declarase como patrimonio cultural inmaterial de la Provincia de Catamarca a la técnica de tejido y la producción textil artesanal del Poncho Catamarqueño.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de esta Ley entiéndase por Poncho Catamarqueño a la prenda textil artesanal tradicional de uso personal en sus distintas formas, colores y diseños, tejida en telar en fibra animal o vegetal en la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta Ley entiéndase por técnica de tejido artesanal a los conocimientos o técnicas tradicionales que son transmitidos de generación en generación de artesanos y artesanas, o aprendidos por artesanos y artesanas que descubren el oficio.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley.

* ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación debe promover acciones de articulación con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales a los fines de:
a) diseñar y garantizar la puesta en marcha de un plan de salvaguarda orientado a preservar, revitalizar, fortalecer, sostener y promocionar la práctica cultural y la transmisión de la técnica artesanal y ancestral de tejido en telar de los ponchos catamarqueños en las distintas localidades, resguardando los intereses locales de sus habitantes;
b) preservar y conservar el proceso completo de elaboración manual de los productos realizados, inclusive el diseño, los dibujos, el urdido, el ovillado y el tejido;
c) diseñar y ejecutar campañas de difusión sobre los aspectos históricos, culturales y el proceso de producción del poncho catamarqueño;
d) jerarquizar el oficio de las tejedoras, tejedores y personas que participen del proceso de elaboración del poncho catamarqueño;
* e) Nota de redacción: Inc. e) Vetado mediante Decreto GJyDH. N° 829 (BO 71 03/09/2024)
f) implementar nuevas herramientas tendientes a mejorar la comercialización de los productos e impulsar nuevas formas de comercialización;
g) desarrollar programas de formación y capacitación en la técnica textil artesanal del tejido del poncho catamarqueño dentro del ámbito no formal de educación;
h) generar un centro de divulgación, exposición e información.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Registrada con el N° 5857

 

 

 

Firmantes: LOBO-FEDELI-Dre-Cristal

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
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