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Título: CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CATAMARCA – ADEC

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Oct. 1999

Fecha de publicacion: 18 Abril 2000

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5000 - Decreto Nº 420
CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DE CATAMARCA – ADEC

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la “Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca” (A.D.E.C.) que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su estatuto orgánico y las normas complementarias que en su consecuencia dicte la propia entidad, la que tendrá personería jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones como entidad pública no estatal.

ARTICULO 2.- Integrarán la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca el Estado Provincial, las cámaras empresariales y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que suscriban o adhieran a su estatuto orgánico.

ARTICULO 3.- La Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca tendrá por objetivo general, mediante la articulación de los sectores públicos y privados promover y contribuir efectivamente a impulsar el desarrollo económico y social de Catamarca en el contexto nacional, regional e internacional, como una provincia atractiva para nuevas inversiones, ambientalmente equilibrada y privilegiando la calidad de la vida de sus habitantes, en el marco de la planificación estratégica provincial.
Para la concreción de ese objetivo general, serán objetivos particulares de la entidad:

a) Promover la complementación de los sectores público y privado en materia de políticas de desarrollo, en especial aquellas orientadas hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos establecimientos y sede de administración se radiquen en la Provincia de Catamarca.
b) Mejorar los niveles de competitividad, mediante la asistencia técnica y apoyo para la modernización y reconversión de equipos e instalaciones, organización y estrategias empresariales.
c) Fomentar la complementación entre los distintos sectores productivos privados.
d) Apoyar y promover la iniciativa privada en todo lo atinente a comercialización en el ámbito local, regional, nacional e internacional y para la producción de bienes y servicios en territorio provincial.
e) Diseñar, implementar y mantener actualizado un plan de marketing de la provincia.
f) Promover y orientar la radicación de inversiones.
g) Prestar servicios y realizar acciones conducentes a la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, agropecuarias, comerciales, de servicios y en general, todas las actividades económicas que se realicen en la jurisdicción de la microregión.
h) Centralizar la información y gestión de programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas evitando la superposición de funciones.
i) Detectar y fomentar alternativas de negocios para incrementar el nivel de actividad económica de la Provincia.
j) Propiciar el uso de materia prima e insumos locales en los procesos industriales de la Provincia.
k) Proponer estrategias de desarrollo provincial y regional, alentando el intercambio, complementación y asociación de empresas catamarqueñas con las de otras provincias y/o extranjeras, en especial del MERCOSUR y la República de Chile.
l) Promover la generación de empleos productivos.
m) Desarrollar programas de educación para el empleo y formación de recursos humanos, capacitación y reentrenamiento en los distintos niveles de la Dirección de la empresa y su personal, con particular atención de micro, pequeñas y medianas empresas.
n) Alentar el desarrollo y asentimiento de parques tecnológicos.
o) Fomentar el estrechamiento de vínculos e intercambio con Universidades y otros centros de ensañanza e investigación con el empresariado.
p) Promover el desarrollo y transferencia de tecnología, apoyando la adecuación a las normas internacionales de calidad, sanidad y denominación de origen controlados.
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y por lo tanto la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca podrá realizar todas las acciones y actividades que hagan el cumplimiento de su objetivo general.

ARTICULO 4.- La Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones con ajuste a las disposiciones contenidas en la presente Ley y se estatuto orgánico.

ARTICULO 5.- El patrimonio de la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca se compondrá con los bienes que los socios aporten al momento de su constitución, de los que se adquieran en los sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:
a) Los fondos que se reciban en calidad de donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones de entidades, leyes de promoción económica, partidas presupuestarias o aportes de personas dispuestas a cooperar con los objetivos de la institución; como asimismo con cualquier otro fondo proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal u otras entidades públicas o privadas, gobiernos, personas jurídicas o físicas, nacionales o extrajeras, previo cumplimiento, en este último caso, de las normas legales que rijan en materia internacional y con conocimiento e intervención previa de las autoridades argentinas competentes. En todos los casos los aportes solo podrán aceptarse si las condiciones o cargos impuestos se conforman al objetivo de la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca.
b) Las rentas e intereses provenientes de los bienes de la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios integrantes.
d) Con los demás ingresos que legalmente le correspondan y los que provengan de actividades económicas que desarrolle la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca.

ARTICULO 6.- El Estatuto Orgánico deberá prever, entre otros aspectos, los requisitos o condiciones de admisibilidad como socio, las categorías de asociados, las obligaciones y derechos de los miembros integrantes, los órganos de gobierno y fiscalización y las causales de disolución y liquidación de la entidad.

ARTICULO 7.- Una vez constituida la ADEC, el Poder Ejecutivo afectará a las partidas presupuestarias necesarias para la integración de los aportes económicos a su cargo, cubrirá las representaciones que correspondan al Estado Provincial ante los órganos de gobierno de la entidad y reglamentará a través de qué Ministerio o Secretaría de Estado se vinculará con la misma. Dentro del plazo máximo de dos (2) años a contar desde su constitución, la institución deberá autofinanciarse.

ARTICULO 8.- En un plazo máximo de noventa (90) días de entrada en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para convocar a instituciones públicas y privadas, empresas y personas físicas o jurídicas interesadas en la constitución de la Agencia para el Desarrollo Económico de Catamarca, el dictado de su estatuto orgánico y la elección de sus autoridades.

ARTICULO 9.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE. 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.



Estatuto

TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1º: En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, República Argentina, se establece el Estatuto de la persona jurídica no estatal AGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE CATAMARCA, en adelante "ADEC", en un todo de acuerdo a la Ley Nº 5.000 fijando su domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2º: La ADEC, mediante la articulación de los sectores Público y Privado se constituye para contribuir efectivamente a "Impulsar el desarrollo económico y social de Catamarca en el contexto nacional, regional e internacional, como una provincia atractiva para nuevas inversiones, ambientalmente equilibrada y privilegiando la calidad de vida de su gente", siempre e el marco de la planificación estratégica provincial. En función de la concreción de dicho objetivo general, se fijan como objetivos particulares los siguientes:
1) Promover la complementación de los sectores público y privado en materia de políticas de desarrollo, en especial aquellas orientadas hacia las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos establecimientos y administraciones se radiquen en Catamarca.
2) Mejorar los niveles de competitividad, a través de asistencia técnica y apoyo para la modernización y reconversión de equipos e instalaciones, organización y estrategias empresariales.
3) Fomentar la complementación entre los distintos sectores productivos privados.
4) Apoyar y promover la iniciativa privada en todo lo atinente a comercialización a nivel provincial, regional, nacional e internacional y para la producción de bienes y servicios en territorio catamarqueño.
5) Diseñar, implementar y mantener actualizado un plan de marketing de la Provincia.
6) Promover y orientar la radicación de inversiones.
7) Prestar servicios y realizar acciones conducentes a la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, agropecuarias, comerciales, de servicios y en general, todas las actividades económicas que se realicen en la macro región.
8) Centralizar la información y gestión de programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa evitando la superposición de funciones.
9) Detectar y fomentar alternativas de negocios para incrementar el nivel de actividad económica de la Provincia.
10) Propiciar el uso de materia prima e insumos locales en los procesos industriales de la Provincia.
11) Proponer estrategias de desarrollo provincial y regional, promoviendo el intercambio, complementación y asociación de empresas catamarqueñas con las de otras provincias y/o del extranjero, en especial del MERCOSUR y la República de Chile.
12) Promover la generación de empleos productivos.
13) Desarrollar programas de educación para el empleo y formación de recursos humanos, capacitación y reentrenamiento en los distintos niveles de la dirección de la empresa y su personal, con particular atención de micro, pequeñas y medianas empresas.
14) Promover el desarrollo y asentamiento de parques tecnológicos.
15) Promover e estrechamiento de vínculos e intercambio con Universidades y otros Centros de enseñanza e investigación con el empresariado.
16) Promover el desarrollo y transferencia de tecnología, apoyando la adecuación a las normas internacionales de calidad, sanidad, denominación de origen controlada y otras.
La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto la ADEC podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objetivo general.

 

TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3º: Para el logro de sus objetivos, la ADEC tendrá plena capacidad para:
a) Realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos provinciales, nacionales e internacionales, oficiales o privados, en moneda nacional o extranjera. Podrá otorgar avales y garantías de cualquier índole, para beneficio de sus integrantes o de terceros a los cuales la ADEC, quiera promocionar.
b) Podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar, administrar y disponer toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles o semovientes, títulos valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere; asimismo realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ya que esta enunciación no es limitativa; teniendo además las facultades que para su ejercicio se requiera mandato especial según las leyes civiles y mercantiles.
c) Celebrar toda clase de contratos o convenios; públicos o privados, sean con los entes multilaterales o comunitarios, estados extranjero nacional, provincial o municipal, reparticiones e instituciones autárquicas o autónomas y personas jurídicas, de cualquier índole, sean estas nacionales o extranjeras.
d) Efectuar todo tipo de actos de comercialización o producción de bienes muebles o inmuebles, ya sean urbanos o rurales; participar en el mercado de importación, exportación o interno que le beneficie y le haga cumplir su objetivo.
e) Aceptar legados, donaciones, como así también conceder y gozar de usufructo de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, efectuar donaciones, otorgar y aceptar hipotecas, prendas con registro, celebrar fideicomiso y todo otro contrato civil o comercial que resulte conveniente para el desarrollo del objeto de la ADEC.
f) Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignación de los recursos de acuerdo al presente Estatuto y políticas de carácter general que fije la entidad al respecto.

 

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 4º: El patrimonio social se compone de los bienes que los socios aporten al inicio, de los que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan por:
a) El aporte de los fondos que se reciban en calidad de donaciones, legados, herencias, subsidios, personas que deseen cooperar con los objetivos de esta institución. Cualquier otro fondo proveniente del Estado Nacional o Provincial, Municipalidades y/o de otras entidades públicas o privadas; gobiernos, personas jurídicas y/o físicas extranjeras, previo cumplimiento de las normas legales que rigieran en materia internacional con conocimiento e intervención con antelación de las autoridades argentinas que fueran competentes: En todos los casos podrán aceptarse cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e interés de la ADEC.
b) Las rentas e intereses provenientes de los bienes de la ADEC.
c) Las cuotas que aporten los socios.
d) Con los demás ingresos que legalmente le correspondan y los que provengan de actividades económicas de la ADEC.

 

TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 5º: Pueden ser socios de la ADEC, las personas físicas o jurídicas, empresas e instituciones nacionales y extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Que soliciten su incorporación y sean aceptados por el Consejo de Administración ad-referéndum de la Asamblea General.
2) Se obliguen a integrar periódicamente los aportes correspondientes comprometidos.
3) Se obliguen a cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y Acuerdos que adopte la Asamblea General y el Consejo de Administración.
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: Estado Provincial, cámaras y/o entidades intermedias e instituciones del ámbito público y privado, que aporten para el adecuado financiamiento de la entidad y ejecuten acciones que promuevan el desarrollo económico y social de la Provincia de Catamarca, de la región y sean aceptados en tal carácter por el Consejo de Administración, ad-referéndum de la Asamblea.

b) PATROCINANTES: Empresas y personas de existencia física o ideal que aporte para el adecuado financiamiento de la entidad y ejecuten acciones que promuevan el desarrollo económico y social de la Provincia de Catamarca y de la región y sean aceptados en tal carácter por el Consejo de Administración, ad-referéndum de la Asamblea.
c) HONORARIOS: Toda persona de existencia física o jurídica que por sus méritos científicos, de investigación o por su apoyo moral y económico sean propuestos en carácter de tal por el Consejo de Administración y aprobados por la Asamblea General.

ARTICULO 6º: Los Socios Activos y Patrocinantes tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea General y el Consejo de Administración, según corresponda.
c) Participar con voz y voto e las Asambleas, siempre que se encuentren al día con las cuotas que se establezcan.
d) Elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales.
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
f) Corresponderá a los Socios, concurrir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias a través de sus representantes legales, asumiendo estos personalmente su representación en todo aquello que tenga relación con las proposiciones y decisiones que sean objeto de tratamiento en las mismas.
g) Realizar las acciones que la Asamblea General o el Consejo de Administración les encomiende, según corresponda.
h) Participar en los programas, proyectos, estudios, investigaciones y otras actividades que promueva la Agencia.
i) Colaborar con iniciativas y sugerencias en cuanto a materias, métodos y actividades que hagan más efectiva la acción de la entidad.
La calidad de socio se pierde:
1) Por renuncia escrita presentada ante el Consejo de Administración.
2) Por expulsión basada en alguna de las siguientes causas:
2.1. Incumplimiento reiterado de las obligaciones pecuniarias.
2.2. Incumplimiento grave del Estatuto o los Reglamentos.
2.3. Causar graves daños de palabra, por escrito o realizar actos contrarios a los intereses de la ADEC.
La expulsión la resolverá el Consejo de Administración, previo dictamen de un Tribunal de Disciplina constituido ad-hoc, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. De este acuerdo el afectado podrá apelar ante la Asamblea General dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde su notificación. La Asamblea General podrá revocar la medida resuelta por el Consejo, con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.

ARTICULO 7º: Las cuotas de ingreso y sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por el Consejo de Administración, ad-referéndum de la Asamblea General.

 

TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN

ARTICULO 8º: La ADEC será administrada y dirigida por un Consejo de Administración, tendrá toda la capacidad legal establecida para la entidad en el artículo 3º del presente Estatuto. Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por intermedio del Presidente, la representación de la ADEC en todos sus actos.
b) Dictar y aprobar el Reglamento Interno para la debida marcha de la entidad.
c) Designar el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
d) Delegar funciones ejecutivas en una o más personas, miembros o no del Consejo de Administración, fijando sus atribuciones de acuerdo a las tareas a realizar.
e) Suspender a sus propios miembros de acuerdo al Artículo 14º del Estatuto.
f) Nombrar, contratar, distribuir y despedir al personal, fijar sus sueldos, retribuciones y honorarios.
g) Disponer la percepción de créditos y ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos.
h) Nombrar las comisiones, consejos, subcomisiones que estime conveniente, fijar el número de miembros y designarlos al igual que a sus autoridades, que podrán ser integradas por personas que no sean socios.
i) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
k) Aprobar el presupuesto anual de la entidad.
l) Aprobar y dictar las normas de gestión que deba seguir la ADEC para alcanzar los objetivos y políticas institucionales.
m) Aceptar, en calidad de Socios a quienes se postulen para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.
n) Someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance Anual, Estado de Ingresos y Gastos y el informe del Órgano Fiscalizador, dentro de los ciento veinte (120) días corridos de cerrado el ejercicio anual.
o) Sin que implique limitación a la facultad de los socios, proponer a la Asamblea General Extraordinaria las reformas necesarias a introducir en el presente Estatuto o la disolución anticipada de la ADEC.
p) El Consejo de Administración, al margen de los deberes y atribuciones precedentemente indicados, ejerce todos los derechos que acuerdan las leyes, incluso los que requieren mandato especial, según el artículo 1.881 y concordantes del Código Civil.

ARTICULO 9º: El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente Honorario y doce (12) miembros titulares y seis miembros suplentes que desempeñarán los siguientes cargos:
Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero y seis (6) Consejeros Titulares.
Tres (3) miembros representarán y serán designados por el Estado Provincial, pudiendo revestir o no, el carácter de funcionario público.
Ocho (8) miembros en representación de los Socios Activos -excluidos los representantes del Gobierno-, elegidos por ellos de entre sus postulantes, en oportunidad de la realización de la Asamblea General Ordinaria.
Un (1) miembro en representación de los Socios Patrocinantes que se postulen, elegido entre los mismos en oportunidad de la realización de la Asamblea General Ordinaria.
Seis miembros suplentes en representación de los socios activos - excluidos los representantes del Gobierno- y serán elegidos por ellos de entre sus postulantes, en oportunidad de la realización de la Asamblea General Ordinaria. Los miembros suplentes suplirán a los titulares en los casos de impedimento definitivo de éstos.
En todos los casos los socios Activos y Patrocinantes deberán nominar un consejero titular y un consejero alterno que sustituirá a los titulares en los casos de ausencia.
Los consejeros titulares y suplentes electos en representación de los Socios Activos, serán las máximas autoridades en ejercicio de las Instituciones a las que representen.

ARTICULO 10º: La duración de los mandatos será de tres años, tanto para titulares como para suplentes, pudiendo ser reelegidos. Permanecerán en el cargo mientras dure el período por el que fueron elegidos.
Dejarán de pertenecer al Consejo en forma automática para el caso que:
1) Pierdan su calidad de socios.
2) Sean funcionarios públicos que cesen en sus cargos.
3) Se les revoque la representación.
4) Cuando venza el mandato.
Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser Socio Activo o Patrocinante de la ADEC y con capacidad para obligarse.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos, salvo que la Asamblea decida lo contrario.

ARTICULO 11º: El cargo de Presidente Honorario será ejercido por el Gobernador de la Provincia, tendrá solo voz en el Consejo de Administración y en la Asamblea General; y el cargo de Presidente del Consejo de Administración, será ejercido en forma alterna en cada trienio de mandato, por un representante del Estado Provincial y otro del resto de los Socios Activos, designado por el Gobernador de la Provincia, como así también en todas las ocasiones en que tal cargo deba cubrirse por el Estado Provincial.
En la Primera sesión del Consejo se designará además, de entre sus miembros, al Vicepresidente, al Secretario, al Prosecretario, al Tesorero y al Protesorero.

ARTICULO 12º: El Consejo de Administración se reunirá en Sesión Ordinaria quincenalmente y en Sesión Extraordinaria cuando lo decida el Presidente o a solicitud de la mayoría de sus integrantes, debiendo concretarse esta última dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Las citaciones se efectuarán en forma fehaciente con dos (2) días hábiles de anticipación para las Sesiones Ordinarias y con cinco (5) días hábiles de anticipación para las Extraordinarias.
Las citaciones se harán a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo, con la indicación del temario a tratar.
En el mes de marzo de cada año, el Consejo de Administración deberá celebrar la reunión anual a los efectos de considerar y aprobar el presupuesto. Las citaciones a las reuniones anuales se harán de la misma forma que para las extraordinarias, acompañando el temario y documentación disponible.
Para cualquiera de las reuniones previstas, el Consejo deberá sesionar válidamente con más de la mitad de sus miembros, tomándose la resolución por la mayoría simple de votos de los consejeros presentes, salvo cuando se requiera quórum o mayorías especiales. Cada consejero tiene un solo voto. Para dejar sin efecto o reconsiderar una resolución se requiere igual número de votos o superior al de la aprobación y quórum por lo menos equivalente. De lo tratado y de las resoluciones se dejará constancia en el libro de actas destinado al efecto, que en cada caso será suscripto por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 13º: Caducará el mandato como consejero al que incurriere en tres (3) ausencias injustificadas continuas u ocho alternadas (8) en cada período anual y será de forma automática. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser suspendidos en sus funciones con el entender del Consejo. Esta medida permanecerá hasta la decisión definitiva de la Asamblea General Ordinaria la que tendrá la última decisión al respecto.
En caso de que un consejero cesara en su cargo por imposibilidad sobreviniente, imposibilidad física, ausencia injustificada, fallecimiento, renuncia o suspensión, será reemplazado por el suplente que corresponda y durará en funciones hasta la próxima Asamblea en que corresponda elegir la totalidad de los consejeros o resolver sobre la situación de algunos.

ARTICULO 14º: La Agencia tendrá como órgano de fiscalización una comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) revisores de cuentas titulares e igual número de suplentes, dos (2) de los cuales representarán a los Socios Activos y uno (1) a los Socios Patrocinantes. Serán elegidos en Asamblea General Ordinaria bajo las mismas pautas utilizadas para la elección de los miembros del Consejo de Administración, quedando excluidos de dicha elección los representantes del Estado Provincial. Los revisores tendrán las mismas inhibiciones que los miembros del Consejo de Administración, permanecerán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la entidad.
b) Fiscalizar la administración comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia de valores y títulos.
c) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos.
d) Realizar todos los controles preventivos y posteriores a la ejecución del presupuesto de la Asociación.
e) Convocar a las sesiones que correspondiesen cuando las autoridades no lo hicieren y solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzguen necesario, exponiendo los antecedentes a las autoridades competentes, cuando se negare a ello el Consejo de Administración.
f) Asistir a las Sesiones del Consejo de Administración cuando lo estime necesario.
g) Seguimiento y auditoría de las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización deberá ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad y dinamismo que requiere el desarrollo de la administración de la ADEC. El reemplazo de sus miembros se dará por las mismas causales y en igual orden para que los Integrantes del Consejo de Administración.

ARTICULO 15º: Cuando por cualquier circunstancia el Consejo de Administración quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán dentro de los quince (15) días corridos a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir los reemplazantes que completarán los mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá la Comisión Revisora de Cuentas a la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que haya hecho abandono del Cargo.
En caso de que la convocatoria sea por el Consejo de Administración o por la Comisión Revisora de Cuentas, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

 

TITULO V
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 16º: Corresponde al Presidente o al que lo reemplace estatutariamente, ejercer los siguientes derechos y obligaciones:
a) Ejercer la representación legal de la ADEC.
Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, dirimiendo los empates que en ellas se produzcan con la facultad del doble voto.
b) Velar por la buena marcha de las acciones de ADEC, el cumplimiento de sus fines, la ejecución de los acuerdos y el correcto desempeño de las funciones del personal de gerenciamiento.
c) Ejercer las atribuciones que las leyes, reglamentos y este Estatuto le encomienden.
d) Firmar con el Secretario, las Actas de Asambleas y de las Sesiones del Consejo de Administración.
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración cuando se altere el orden o se falte al debido respeto.

ARTÍCULO 17º: Corresponde al Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia o algún tipo de impedimento por el tiempo que transcurra hasta la reasunción del Presidente. En el supuesto que se produjera un impedimento permanente del Presidente, el Vicepresidente no representare al sector Estatal o privado, que en ese período debe ejercer la Presidencia, el Consejo de Administración deberá designar de entre sus miembros un nuevo Presidente que completará el período de gestión, en un todo de acuerdo a la alternancia establecida en el artículo 11 del presente Estatuto.
b) Realizar todos los actos y gestiones que le sean encomendados por el Consejo de Administración y por el Presidente, colaborando en el cumplimiento de las funciones de este o reemplazarlo en los casos necesarios.

 

TITULO VI
SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO Y CONSEJEROS

ARTÍCULO 18º: El Secretario y Prosecretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Realizar la redacción de las Actas de reunión del Consejo de Administración, firmándolas junto con el Presidente y Consejeros, debiendo asentarlas en el libro correspondiente.
b) Organizar los archivos y firmar la correspondencia y documentación de la ADEC.
c) Autorizar y dar copias de las Actas a solicitud de los Consejeros.
d) Realizar el oportuno y debido despacho de las citaciones a reuniones del Consejo y de las Asambleas Generales, cuando procedan.
e) Llevar al día, junto con el Tesorero, el registro de Asociados y en general cumplir con todas las tareas que le encomienden los Estatutos, Reglamentos, Consejo de Administración y su Presidente.

ARTÍCULO 19º: El Tesorero y Protesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las Asambleas.
b) Velar por la observancia de la correcta contabilidad de la Asociación.
c) Velar por la regularidad de la documentación contable, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
d) Controlar la oportuna y correcta confección del Balance; velar porque se mantenga al día un inventario de todos los bienes de la Entidad.
e) Preocuparse de que se mantengan al día los libros de contabilidad.
f) Librar cheques, disponer efectivo u otros valores necesarios para el desenvolvimiento de la entidad, para lo cual tendrá autorización en forma conjunta con otros miembros del Consejo de Administración que oportunamente este designe.
g) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el obro de las cuotas sociales.
h) Efectuar en una o dos instituciones bancarias, a nombre de la Asociación, y a la orden conjunta del Presidente u otro miembro del Consejo de Administración y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresados a la Caja de la ADEC.
i) Dar cuenta del estado económico y financiero de la Entidad al Consejo de Administración y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exijan.

ARTICULO 20º: Corresponde a los Consejeros Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y voto.
b) Desempeñar funciones en comisiones y tareas encomendadas por el Consejo de Administración.
c) Reemplazar al Secretario o Tesorero en caso de ausencias o vacancias, con las mismas atribuciones y obligaciones.
d) Reemplazar al Vicepresidente, en el supuesto de ausencia o vacancia, hasta tanto el Consejo de Administración designe su reemplazante.
Corresponde a los Consejeros Suplentes:
a) Reemplazar a los Consejeros Titulares en los casos de ausencia o vacancia, con iguales atribuciones y obligaciones.
b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a efectos del quórum.

 

TITULO VII
ASAMBLEAS

ARTICULO 21º: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o por quien se designe en ellas y podrán tener el carácter de Ordinarias y Extraordinarias.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Los socios se reunirán en Asamblea General Ordinaria convocada por el Consejo de Administración de la Entidad para:
a) Dentro del primer cuatrimestre de cada año para conocer y aprobar la Memoria Anual, el Balance General; en ellas se tratará: considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Proclamar el Consejo de Administración.
c) Cuando sea procedente tratar asuntos que sean de interés para la Entidad, propuestos por un mínimo de cinco (5) por ciento de los socios en condiciones de votar y presentados al Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días de conocida la convocatoria a Asamblea.
d) Aprobar los lineamientos generales para el funcionamiento de la Entidad y evaluar el cumplimiento de los mismos.
e) Aprobar políticas de desarrollo económico y social que sean adecuadas para los habitantes de la Provincia y la región donde se halla inserta.
Los socios Honorarios tendrán voz y carecerán de derecho a voto.

ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS : Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas, siempre que el Consejo de Administración lo estime necesario, por el voto de la mayoría de sus miembros; a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas o por solicitud escrita de los asociados con derecho a voto. En la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se señalará el temario a tratar en dicha Asamblea, único que se podrá considerar en la misma.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días corridos de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales vigentes en la materia.
Los socios Honorarios tendrán voz y carecerán de derecho a voto.

ARTICULO 22º: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o a Extraordinaria se hará con treinta (30) días corridos de anticipación y se notificará mediante publicación en paneles en la sede de la ADEC, medios de prensa gráfica masiva y circulares a domicilio, con quince (15) días corridos, por lo menos, de anticipación al fijado para la Asamblea, debiendo expresarse fecha, hora, lugar y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados en la sede social, la Memoria, Balance General, Inventario e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 23º: El quórum necesario para sesionar en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, será de más de la mitad de los socios en condiciones de votar, excepto para el caso de disolución, donde deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 27º del presente. De no completarse el quórum preindicado, la Asamblea se efectuará media hora después de fijada en la convocatoria sea cual fuere el número de socios presentes.
Los socios podrán designar un representante en las Asambleas, por medio de una carta poder dirigida al Presidente.

ARTICULO 24º: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea Extraordinaria reformas a los Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince (15) días corridos de antelación. En dichas Asambleas no podrá tratarse otro tema.
El presente Estatuto podrá ser modificado a propuesta del Consejo de Administración, cuando el funcionamiento y desarrollo de la Agencia así lo aconsejen. El proyecto de reforma deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince (15) días corridos de antelación.
Las Asambleas celebradas con el objeto de modificaciones al presente Estatuto, deberán votarse con los dos tercios de los Socios Activos y los dos tercios de los Socios Patrocinantes en condiciones de votar.

ARTICULO 25º: Los acuerdos tomados en Asamblea, deberán contar con la aprobación de la mayoría simple de los presentes, salvo los casos que este Estatuto exija mayoría especial. Ningún asociado podrá tener más de un voto, salvo el Presidente, que en caso de empate tiene doble voto y los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.
Las Actas donde quedarán asentados los contenidos de lo tratado en las Asambleas, serán confeccionados por un Secretario elegido al efecto por éstas y firmadas por dicho Secretario, el Presidente y dos socios asistentes elegidos en el momento.

ARTICULO 26º: Cuando se convoquen a Asambleas donde deban realizarse elección de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición a los asociados con no menos de quince (15) días corridos de anticipación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días anteriores al mismo.


TITULO VIII
DISOLUCIÓN

ARTICULO 27º: Para disponer la disolución de la entidad, la Asamblea deberá contar con quórum especial, compuesto por los dos tercios de los socios activos y dos tercios de los socios Patrocinantes en condiciones de votar.
La disolución y liquidación de la Asociación, observarán las mismas normas establecidas en el artículo 24º del presente Estatuto, en cuanto a formas y plazos de convocatoria se refiere.

Producida la disolución, el Consejo de Administración asumirá la liquidación o se designará a través de la Asamblea la Comisión Liquidadora, la que deberá confeccionar el Balance de Liquidación, realizar los Activos si los hubiere, cancelar el Pasivo y donar el remanente al Estado Provincial, con cargo de ser destinado a fines sociales.
Los actos mencionados anteriormente serán visados y controlados por la Comisión Revisora de Cuentas.

 

TITULO IX
NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 28º: En un plazo no mayor de diez (10) días de aprobado el presente estatuto se reunirá la asamblea a efecto de la elección de autoridades estatutarias, inclusión de nuevos socios y cualquier otro tema que en la misma se presente como de importancia. En lo sucesivo, luego de la asamblea fijada por el presente, no se aplicará nuevamente lo establecido por este artículo.-

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Fadel-Altamirano

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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