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Título: MODIFICACIÓN DE LA LEY 4.247 – LEY DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES Y MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Mayo 2021
Fecha de publicacion: 25 Junio 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Punto 1, del Artículo 5° de la Ley Provincial 4247 -Ley de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales y Miembros del Ministerio Público-, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 5º-. DESIGNACIONES.
1) Los legisladores a integrar el tribunal de enjuiciamiento conforme lo establecido en el Artículo 220 de la Constitución Provincial, serán designados por cada Cámara Legislativa, y en sesión preparatoria de renovación parlamentaria, en un número de:
a) Un (1) senador titular y dos (2) como suplentes;
b) Dos (2) diputados como titulares y dos (2) como suplentes.
Las designaciones deberán ser comunicadas al presidente de la Corte de Justicia en cada oportunidad.»
ARTÍCULO 2°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Extiéndase el mandato de los legisladores designados en la primera sesión ordinaria de 2020, para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Miembros del Ministerio Público, hasta la celebración de la Sesión Preparatoria de renovación parlamentaria de 2021.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE LEYES CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5689
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: Modificacion del Artículo 5°(Designacion)/Ley Provincial 4247 -Ley de Enjuiciamiento de Magistrados Judiciales y Miembros del Ministerio Público-
Decreto de Reglamentación (0):