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Detalle de Ley 5269
  

 

Título: CRÉASE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CRISIS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2008

Fecha de publicacion: 20 Feb. 2009

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Ley N° 5269 – Decreto N° 105
CRÉASE EL PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS
EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CRISIS

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Establécese Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS EMPRESAS EN SITUACION DE CRISIS, cuyo objetivo es proteger la fuente laboral.

ARTÍCULO 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° estará destinado a:
a) Asistir a través de políticas activas a las empresas afectadas por las condiciones desfavorables económicas, financieras, operativas y/u otra causal que afecte al normal desarrollo de sus actividades.
b) Proteger la fuente de trabajo, al trabajador y a su familia ante posibles suspensiones o disminuciones de salario por razones económicas y/o de otra índole.
c) Promover la reincorporación de los trabajadores despedidos por motivo de la crisis, al sector privado.

ARTÍCULO 3°.- El Programa se implementará a través de:
a) Una ayuda económica mensual, excepcional y reintegrable destinada a las empresas en crisis para solventar el costo laboral, la cual no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, por empleado, y por un período máximo de seis (6) meses.
b) Políticas tributarias que contemplen entre sus medidas, prórrogas en el pago de los tributos provinciales y/o nuevos planes o convenios de refinanciación de deuda vigente de la empresa acogida en el presente régimen.
c) Priorizar a las empresas en crisis, como potenciales proveedoras del Estado Provincial en el marco de la normativa vigente en la materia.
d) Las empresas en crisis podrán gozar de los beneficios establecidos en el Artículo 8, incisos 2 «a», «b», «c», «d», y «e» de la Ley 5.238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales, cuyos porcentajes, en cada caso, podrán variar hasta un 25% en más por el tiempo de vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Créase el CONSEJO ASESOR que estará integrado por; un (1) representante por el Ministerio de Producción y Desarrollo, un (1) por el Ministerio de Gobierno y Justicia, un (1) por el Ministerio de Salud, un (1) por el Ministerio de Desarrollo Social, un (1) por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, un (1) representante de la Delegación Regional de la Confederación General del Trabajo, un (1) representante por el RENATRE, un (1) representante de la Unión Industrial de Catamarca, un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un (1) representante de la Federación Económica de Catamarca, dos (2) Senadores Provinciales y dos (2) Diputados Provinciales, uno por la mayoría y otro por la minoría en cada caso, en representación de las respectivas Cámaras Legislativas, que tendrá por finalidad participar activamente en la implementación del PROGRAMA.
El Ministro de Producción y Desarrollo ejercerá la presidencia, con facultades para convocarlo y propiciar el Reglamento de Funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Producción y Desarrollo a, celebrar Convenios con Entidades y/o Empresas Privadas y/o Públicas y/o mixtas, a los efectos de contribuir al cumplimiento del Programa.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de acogerse al presente régimen, las empresas postulantes deberán:
a) No ser deudores del Estado Provincial. En caso de poseer deuda, la misma debe ser regularizada según lo previsto en el Artículo 3° inciso «b» de la presente Ley.
b) No haber producido despidos masivos por el lapso de un año y comprometerse a no producir despidos con motivo de la crisis a partir de su acogimiento al programa.
c) No estar quebrada ni fallida.
d) Haber cumplimentado con las obligaciones sociales y previsionales y todo otro requisito que la autoridad de aplicación y el Consejo Asesor establezcan.
La calificación de empresa en crisis a los efectos de la presente Ley, se determinará por resolución de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación ante incumplimientos de las empresas beneficiarias aplicará apercibimientos, multas, sanciones, suspensiones de los beneficios de la presente Ley e inclusive podrá, en su caso, resolver la caducidad de los beneficios acordados y solicitar su inmediato reintegro.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley y en el Fondo creado por la Ley 5.238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales se asignarán recursos provenientes de:
a) Aportes no reintegrables que se gestionen en entidades públicas y/o privadas, sean estas nacionales y/o internacionales.
b) Los demás recursos que se incorporen para estos fines en el Presupuesto General de la Provincia.
c) Los fondos de reintegro del PROGRAMA.
d) Un aporte inicial de Pesos CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00) para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias al Presupuesto, a los fines de conformar esta partida.

ARTÍCULO 9°.- El Programa objeto de la presente Ley, tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 10°.- Invítase a las Municipalidades con Carta Orgánica a adherir al régimen de la presente Ley.

ARTÍCULO 11°.- La Autoridad de Aplicación con la participación del Consejo Asesor dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor a sesenta (60) días de promulgada la presente Ley.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el N° 5269

 

Firmantes: CORPACCI-TOMASSI-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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