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Título: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA - LEY NACIONAL N°25.415
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Oct. 2001
Fecha de publicacion: 7 Dic. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Adherir, en lo pertinente, a las disposiciones de la Ley Nacional 25.415 por la que se crea el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia será autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 3.- La Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.) brindará a sus afiliados las prestaciones a que alude el Artículo 3 de la Ley 25.415.
La provisión de audífonos, prótesis auditivas y los gastos de cirugía para la implantación de éstas en centros de gran complejidad de otras Provincias, será atendida conforme a la reglamentación que al efecto dicten las autoridades de O.S.E.P.
ARTICULO 4.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y Acción Social el Programa Provincial de Detención Temprana y Atención de la Hipoacusia con los objetivos fijados por el artículo 4 de la Ley 25.415.
La provisión gratuita de prótesis y audífonos a pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico - asistencial, prevista por el inciso f) de la citada Ley, se realizará en la medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y con ajuste a la reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Salud y Acción Social.
ARTICULO 5.- Será obligatorio el examen auditivo previo al ingreso a la enseñanza pública y de gestión privada, en los niveles inicial y polimodal, en todo el territorio provincial.
ARTICULO 6.- Derógase la Ley 4365 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):