Inicio / Ley
Título: LOS AGENTES QUE CUMPLAN FUNCIONES DE "INSPECTOR" O "VERIFICADOR" (FULL-TIME) INCORPÓRANSE A LA CATEGORÍA 20 DEL ESCALAFÓN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Set. 1984
Fecha de publicacion: 30 Oct. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Los agentes de la Administración Pública Provincial, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley, cumplan funciones específicamente como "Inspector" o "Verificador" (Full-Time) quedan incorporados automáticamente a la categoría veinte (20) del Escalafón del Empleado Público, caducando de pleno derecho, el beneficio adicional fuera de escalafón que perciben y contemplado en el Artículo 4 de la Ley 3630 y sus modificatorias Nros. 3890 y 4026.
ARTICULO 2.- Sólo podrán acogerse al beneficio de la presente Ley, el agente de la Administración Pública Provincial que se desempeñe en forma real y efectiva en la función prescripta por el artículo precedente, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto del corriente año las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, y solicitará a los Organismos respectivos los informes pertinentes.
ARTICULO 4.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):