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Detalle de Ley 4130
  

 

Título: LOS AGENTES QUE CUMPLAN FUNCIONES DE "INSPECTOR" O "VERIFICADOR" (FULL-TIME) INCORPÓRANSE A LA CATEGORÍA 20 DEL ESCALAFÓN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Set. 1984

Fecha de publicacion: 30 Oct. 1984

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Ley 4130 - Decreto 3224
LOS AGENTES QUE CUMPLAN FUNCIONES DE "INSPECTOR" O "VERIFICADOR" (FULL-TIME)  INCORPÓRANSE A LA CATEGORÍA 20 DEL ESCALAFÓN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

 

ARTICULO 1.- Los agentes de la Administración Pública Provincial, que a la fecha de la promulgación de la presente Ley, cumplan funciones específicamente como "Inspector" o "Verificador" (Full-Time) quedan incorporados automáticamente a la categoría veinte (20) del Escalafón del Empleado Público, caducando de pleno derecho, el beneficio adicional fuera de escalafón que perciben y contemplado en el Artículo 4 de la Ley 3630 y sus modificatorias Nros. 3890 y 4026.

ARTICULO 2.- Sólo podrán acogerse al beneficio de la presente Ley, el agente de la Administración Pública Provincial que se desempeñe en forma real y efectiva en la función prescripta por el artículo precedente, cumpliendo con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto del corriente año las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, y solicitará a los Organismos respectivos los informes pertinentes.

ARTICULO 4.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 87/1984

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