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Detalle de Ley 4180
  

 

Título: ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL RECONÓCESE ANTIGUEDAD A LOS AGENTES DADOS DE BAJA POR APLICACIÓN DE LA LEY 3090 ENTRE EL 24MAR|76 AL 10DIC|83

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 21 Dic. 1984

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Ley Nº 4180 - Decreto Nº 3679
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL RECONÓCESE ANTIGUEDAD A LOS AGENTES DADOS DE BAJA POR APLICACIÓN DE LA LEY 3090
ENTRE EL 24MAR|76 AL 10DIC/83

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- A los fines previsionales, tiene derecho al reconocimiento de la antigüedad que pudiera corresponderle, todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Poder Legislativo, Poder Judicial, Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), Entes Autárquicos u organismos descentralizados de la Provincia, que por aplicación de la Ley 3090 y sus respectivos instrumentos legales complementarios, hubiere sido dejado cesante, exonerado, declarado prescindible o despedido sin la garantía del Juicio Sumario previo, en el período comprendido entre el 24 de marzo de mil novecientos setenta y seis y el 10 de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

ARTICULO 2.- El reconocimiento del beneficio previsional acordado por el ARTICULO 1 de la presente Ley, tiene vigencia desde la fecha en que se hubiere producido la efectiva separación del cargo, hasta el momento del reingreso o al 31 de julio del corriente año, en el supuesto que el mismo no hubiere ocurrido.

ARTICULO 3.- La Provincia tendrá a su cargo el reconocimiento y depósito de los aportes previsionales que en cada caso corresponda, acorde con la reglamentación de la presente Ley por parte del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4.- También quedan incluídos en la presente ley, los que hubieren renunciado en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 24 de marzo de 1977.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 102/1984

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