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Título: IMPRENTA OFICIAL - APLICASE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 85/75
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 21 Dic. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Aplícase al personal que presta servicios en la Imprenta Oficial, con excepción del Jefe del Departamento, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 85/75, celebrada entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines Diarios del Interior, oportunamente homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 2.- La aplicación implica tanto a las condiciones generales de trabajo, como a sus cláusulas salariales, a todo el personal de la Imprenta Oficial, con la excepción señalada en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- En la reglamentación se establecerá los criterios objetivos para pasar el personal de las categorías administrativas a las de la Convención, con la participación obligatoria del Sindicato Gráfico de Catamarca.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para tomar todas las previsiones presupuestarias, para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Derógase toda ley o reglamentación que se oponga al cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (1):