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Título: MODIFICASE EL ARTICULADO DE LA LEY Nº 4574 CREACIÓN DEL COLEGIO DE KINESIOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020

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Ley Nº 5633 – Decreto Nº 100
MODIFICASE EL ARTICULADO DE LA LEY Nº 4574 CREACION DEL COLEGIO DE KINESIOLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 30 del Anexo «Estatuto del Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Catamarca», Ley Provincial 4574, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 30º.- Los miembros del Consejo Directivo durarán tres (3) ejercicios en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un nuevo período consecutivo y posteriormente elegidos en las mismas condiciones con un intervalo de tres (3) años. Para el caso de que por cualquier motivo se prolongara, suspendiere o demorara la elección de las nuevas autoridades, las autoridades vigentes deberáncontinuar en suscargoshasta la efectiva asunción de las nuevas autoridades.»

ARTICULO 2º.- Incorpórase el Artículo 2 Bis al anexo B de la Ley 4574, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 2º BIS.- Regúlase el Ejercicio Profesional en el ámbito de la Provincia de Catamarca, de la Kinesiología y Fisioterapia conforme lo siguiente:
a) Objeto. El ejercicio de la actividad profesional de Licenciados en Kinesiología y Kinesiólogos Fisiatras, que desempeñen sus funciones en el territorio de la provincia de Catamarca, se regula mediante la presente, quedando en consecuencia regido, a partir de su fecha de promulgación, por sus normas y por el Estatuto del Colegio;
b) Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es el Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Catamarca, quien tiene el contralor profesional y el gobierno de la matrícula respectiva;
c) Ejercicio de la Actividad Profesional. Los profesionales alcanzados por la presente podrán ejercer su actividad en forma particular o en relación de dependencia, enconsultorios y centros de salud públicos o privados. En el ejercicio de su actividad de forma particular podrán desempeñarse individualmente o asociados conotrosprofesionales de lasaludo integrando grupos interdisciplinarios, tanto en consultorios particulares, establecimientos de salud privados, domicilios particulares u otros ámbitos donde se requiera de sus servicios.
d) Actividad Profesional.Alos fines de la presente, se considera ejercicio de la actividad profesional de los sujetos comprendidos en el inciso a):
1) la promoción, protección, recuperación o rehabilitación de la normalidad física de las personas. En el ejerciciode estas actividades, losprofesionalesrealizan tareas directamente conexas y complementarias de la medicina, incluyendo la rehabilitación de los procesos patológicos, traumáticos y seculares, disfuncionales y quirúrgicos;
2) ejercer actividades de docencia, investigación, planificación, dirección, administración, evaluación, asesoramiento y auditoría sobre temas específicamente relacionados con el contenido académico de sus respectivos títulos habilitantes.
Esta actividad es comprensiva de la intervención en los procesos de producción de nuevas técnicas o aparatología relacionada; y,
3) la realización de cualquier otro tipo de tareas que se relacionen con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas en los apartados 1) y 2) del presente inciso, yque se apliquen a actividades de índole sanitaria y social y/o las de carácter jurídico pericial.
e) Prácticas Profesionales. Para el ejercicio de su actividad profesional orientado a la prevención, promoción y protección de la salud integral de sus pacientes, los profesionales comprendidos en la presente están habilitados para el uso de las siguientes técnicas y facultades:
1) Aplicaciónde Kinesioterapia: comprende masajes, vibración, percusión, movilización, gimnasia médica y ejercitante, con o sin elementos específicos y cualquier otro tipo de movimientos metodizados, que tengan finalidad terapéutica o de readaptación profesional o social, para corregir alteraciones físicas de las personas. Quedan incluidas la reeducación respiratoria (humidificación y nebulizaciones, oxigenoterapia, presiones negativas y positivas, instilaciones y aspiraciones), técnicas de rehabilitación pulmonar con aplicación de las kinesio-respiratorias, técnicas de rehabilitación cardiopulmonar, maniobrasymanipulación de estructuras blandas o rígidas, técnicas de relajación, técnicas de acción refleja (dígito presión, acupuntura, estimulación, relajación) y cualquier otro tipo de movimiento manual o instrumental que tenga finalidad terapéutica.
Comprende el uso de técnicas psicomotrices, de rehabilitación computacional, biónica, robótica y de realidad virtual y estimulación neurokinésica. La aplicacióneindicaciónde técnicasevaluativasfuncionales y cualquier otro tipo de movimiento manual (drenajes manuales, linfáticos y/o técnicas o manipulativas y/o aquellasque derivende éstas) oinstrumental confinalidad terapéutica, así como la evaluación y la planificación de normas y modos de aplicar las técnicas pertinentes;
2) Aplicación de Kinefilaxia: comprende masajes y gimnasiahigiénicayestética, exámeneskinesiofuncionales y de movimientos;
3) Metodizados, con o sin aparatos, que tengan por finalidad evitar la aparición de secuelas morfológicas o funcionales, o una finalidad puramente preventiva. Quedan incluidos la masofilaxia, masaje circulatorio, reductor y/o modelador, masaje anti estrés, drenaje linfático manual, técnicas elastotompresivas y toda técnica destinada a tratar la angiología, flebología y linfología;
4) Aplicación de Fisioterapía. Utilización y empleo con fines terapéuticos de agentes físicos: luz, calor, agua, electricidad, gases, aire, magnetismo, presiones barométricas, etc., de origen natural o artificial. Comprende la aplicación de técnicas de termoterapia (con dispositivos en base a radiación térmica, infrarroja, ultravioleta), calor por medio de termóforos, fototerapia, baños de luz, láser, luz pulsada onda corta y diatermia, técnicas de estimulación eléctrica nerviosa, transcutánea y percutánea, TENS, con fines analgésicos, estimulantes, Corrientes de media, baja y alta frecuencia ensus diversas modalidades tanto continuas o variables en amplitud, formadeondayfrecuencia, ya sea confines de evaluación funcional, nerviosa o de tratamiento. Hidroterapia, crioterapia, ultrasonidos de 1 MHz y 3 MHz, técnicas de fricción, dermoabrasión, aplicación de campos electromagnéticos fijosode frecuencia variable. Técnicas de compresión (neumosuctor, dermopresión, cámara hiperbárica, compresión de mercurio); técnicas cosmiátricas, técnicas de ayuda respiratoria, de aspiraciones y nebulizaciones respiratorias; aplicación de medicamentos que utilice como vía de acceso al organismo cualquiera de los siguientes agentes físicos fonoforesis, iontoforesis, electroforesis, crioelectroforesis; y,
5) Aplicación y/o incorporación de adelantos científicos o técnicos, que resulten innovadores en aparatología o métodos conducentes a la recuperación y rehabilitación de las personas, siendo necesaria la previa notificación de su uso a la autoridad de aplicación.
f) Otras Incumbencias. Corresponde a los profesionales las siguientes incumbencias:
1) planificación y ejecución de acciones sanitarias relacionadas con su actividad profesional que tengan por objeto la prevención, educación y difusión de información;
2) evaluar, entrenar, sugerir y asesorar sobre el uso de elementos ortésicos y/o protésicos, rígidos, semirrígidos o blandos, mediante la utilización de elementos termo-moldeables, vendajes o técnicas afines para favorecer la recuperación de la afección en tratamiento;
3) evaluar, tratar y reeducar lesiones producidas en el deporte amateur y de alta competencia;
4) Indicar ejercicios específicos en otras patologías provenientes de las áreas cardiovascular, respiratoria, flebológica, traumatológica, deportológica y cualquier otra que lo requiera; y,
5) efectuar interconsultas con otros profesionales dela saludcuandola naturaleza de ladolencia del paciente así lo requiera.
g) Exclusividad. La realización y aplicación de las técnicas relacionadas con las mencionadas en los incisos e yf, son atribución exclusiva delos profesionales regidos por la presente, quedando vedada esta actividad a toda otra, salvolas facultades conferidas a otros profesionales de la salud por las leyes específicas que regulan su actividad.
h) Prohibición. Prohíbase a toda persona ajena a las comprendidas en el Articulo 3 del Estatuto del Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia de Catamarca, la publicidad u ofrecimiento por cualquier vía, sea a persona determinada o indeterminada, de servicios o prestaciones que, con independencia de su denominación o modalidad, permitan inferir la idea del ejercicio de las actividades referidas en los incisos e y f.
i) Contravenciones. La contravención de lo establecido en la presente, hará responsable al autor de la misma de los daños y perjuicios que puedan ocasionar en la salud física y emocional de la persona sobre la cual se hubiera aplicado la técnica; así como también de los daños patrimoniales derivados de aquellos.
Será pasible, además, de las sanciones que prevé la legislación penal para los autores de delitos contra las personas y para el ejercicio ilegal de la medicina y profesiones auxiliares.
Habilítase al Colegio de Kinesiólogos y Fisioterapeutas, a efectuar las denuncias penales correspondientes, pudiendo incluso constituirse en parte del proceso penal que tuviere origen en aquella.
j) Lugares de Ejercicio Profesional. El tratamiento de los pacientes se efectuará, según la necesidad del mismo y a criterio del profesional interviniente, en domicilios particulares o en consultorios, gabinetes, piscinas y otras instalaciones que resulten adecuadas para la práctica a realizarse.
El profesional interviniente deberá cerciorarse que el domicilio particular donde el paciente recibirá el tratamiento reúna las condiciones de higiene y seguridad que garanticen la correcta intervención.
k) Gabinetes, Consultorios y Otras Instalaciones. Cuando la atención del paciente se desarrolle en consultorios y/o gabinetes, deberán observarse las siguientes pautas:
1) Los locales deben estar habilitados a tal fin por el Colegio de Kinesiólogos, el que podrá suspender la habilitación y/o disponer su clausura cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, las condiciones técnicas y/o los requerimientos específicos de las prestaciones así lo hicieren pertinente;
2) el título habilitante yla correspondiente constancia de matriculación del profesional responsable del local, deberá exhibirse en lugar visible. Cuando una persona ejerza en más de un local, deberá exhibir en uno su diploma o certificadoy en el o los restantes, la constancia de matriculación expedida por el Colegio Profesional. Deberá tener declarado ante el Colegio cada domicilio laboral;
3) cuando, enel gabinete oconsultorio se desempeñe más de un profesional, lo establecido en el apartado 1 del presente inciso deberá observarse respecto de cada uno de ellos; y,
4) toda publicidad relativa al gabinete o consultorio, debe consignar claramente el nombre, título y número de matrícula del profesional responsable delestablecimiento.
l) Instalación por Particulares no Profesionales. Se autoriza la instalación, explotación comercial y/o gerenciamiento de clínicas, consultorios y/o gabinetes kinesiológicos, a personas que no resulten profesionales comprendidos en el inciso a, debiendo para ello ajustarse a todas las previsiones establecidas en la presente, siendo requisito inexcusable la contratación de los servicios de uno o más profesionales, que serán los responsables de ejecutar las prácticas y únicos autorizados para hacerlo.
m) Facultades. En el ejercicio de su actividad, los profesionales están facultados para:
1) hacer uso de las prácticas relacionadas en los incisos e y f;
2) proceder ala elección y dosificaciónde los agentes físicos y/o técnicas a utilizar, facultad ésta que le resulta exclusiva y excluyente y que ejercerá de acuerdo con las incumbencias del título universitario;
3) abstenerse de intervenir en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones científicas, religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inminente al paciente;
4) asociarse con otros profesionales de la salud, de su misma o afín actividad, por medio de la acción cooperativa o formando sociedades de cualquier tipo;
5) acogerse a los beneficios de la jubilación opensión que establecen las cajas de previsión respectivas; y,
6) recurrir a la autoridad de aplicación en aquellos casos en que sus derechos resulten lesionados, restringidos o limitados de cualquier modo, a fin de que ésta restablezca su pleno ejercicio.
n) Deberes y Obligaciones. El profesional interviniente es directamente responsable de los resultados de las prácticas que realice, no pudiendo esta responsabilidad renunciarse, limitarse o condicionarse demaneraalguna. Entodosloscasos, deberá confeccionar una ficha escrita u otro registro fehaciente para cada paciente, donde consten las circunstancias de edad, físicas y toda otra que resulte de interés para el tratamiento, así comolas indicaciones médicas recibidas. En el ejercicio de su actividad, los profesionales se deben mutuo respeto, no siendo admisibles conductas que provoquen ilegítimo menoscabo profesional o económico a sus pares.
Toda actividadque contravenga esta disposición será pasible de las sanciones institucionales y/o administrativas que correspondan, y habilitará al Colegio Profesional para aplicar el Código de Ética y en su caso para dar inmediato conocimiento a la autoridad de aplicación, a fin de que evalúe las acciones correspondientes.
En el ejercicio de su actividad profesional, en tanto la misma es directamente conexa ycomplementaria de la medicina, es obligación de los profesionales:
1) comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas sus acciones ladignidad de la personahumana, sin distinción de ninguna naturaleza, el derecho a la vida y a su integridad;
2) guardar el secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accedan en el ejercicio de su profesión;
3) exigir derivación médica u odontológica previa al tratamiento, cuando se trate de la actividad profesional particular. Laderivación del enfermo porparte del médico u odontólogo tratante deberá concretarse mediante recetario fechado y firmado por el profesional, donde consten los datos personales del paciente, diagnóstico de la enfermedad, con pedido de apoyo terapéutico con las orientaciones de Kinesiterapia y Fisioterapia y con las contraindicaciones si corresponde establecerlas. El profesional médico tratante podrá indicar los agentes terapéuticos que presenten factor de riesgo, los que serán tenidos en cuenta por el profesional kinesiólogo;
4) solicitar la inmediata colaboración del médico, cuando en el ejercicio de su actividad surja o amenace surgir cualquier complicación que comprometa la salud del paciente o tienda a agravar su enfermedad;
5) usar en sus anuncios profesionales sus títulos en forma completa, sin abreviaturas, tal como figura en su diploma universitario;
6) prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en casos de emergencia; y,
7) mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.
o) Prohibiciones. Queda prohibido a los profesionales:
1) anunciar o prometer curación;
2) anunciarse poseedor de títulos y/o especialidades que no cuenten con la certificación académica correspondiente, prescribir, recetar y utilizar fármacos de aplicación interna por cualquier vía y/o invasivos;
3) efectuar alteraciones, combinaciones o mezclas de fármacos o productos medicinales que no hayan sido indicados comoaptos para ser modificados o mezclados;
4) prescribir dietas, regímenes o efectuar cualquier tipo asesoramiento en materia nutricional o farmacológica;
5) inocular o inyectar productos químicos o de cualquier naturaleza, composición y presentación, por cualquier vía, aunque los mismos estén indicados para uso deportivo o se prescriban como de venta libre o de efecto inocuo para la salud, salvo los casos en que, por las necesidades particulares del tratamiento y por indicación médica específica, así se requiera;
6) anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva;
7) realizar acciones o hacer uso de instrumental médico que excedan o sean ajenos a su competencia;
8) someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;
9) introducir, por cualquier tipo de procedimiento, prótesis, implantes o elementos similares en el cuerpo, cualquiera sea su naturaleza y características;
10) utilizar equipamiento, terapias, técnicas, aparatología, medicamentos ocualquierclase de producto que no haya sido debidamente autorizado por las autoridades competentes de la República Argentina;
11) realizar actos quirúrgicos de cualquier naturaleza y complejidad;
12) efectuar modificaciones en la aparatología utilizada, sin estar debidamente autorizados a ello ni contar con instrucción técnica formal y habilitación para tal fin;
13) anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datosinexactos prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
14) la delegación de las funciones propias de la profesión en personas carentes de título profesional habilitante; y, percepción clandestina de honorarios incompatibles con la ética profesional.
p) Sanciones. La contravención a lo dispuesto en esta ley, hará pasible a los profesionales de la aplicación de las sanciones penales y administrativas que establecen las leyes de fondo y los estatutos vigentes del colegio profesional, y dará lugar a la responsabilidad civil que corresponda.
q) Responsabilidad del Colegio Profesional. El Colegio de Kinesiólogosy Fisioterapeutasdela Provincia de Catamarca deberá cuidar el fiel cumplimiento de esta norma. Atal fin, está autorizado a:
1) requerir a sus colegiados informes sobre las prácticas que realizan, en general y/o en particular respecto de un sujeto determinado;
2) promover la formación y actualización constante de sus colegiados;
3) inspeccionar los consultorios y/o gabinetes periódicamente, informando de inmediato a la autoridad de aplicación de las anomalías que detecten;
4) requerir, para el caso degabinetes y/oconsultorios, y como condición para su habilitación o continuidad en el funcionamiento, informe detallado de las personas que se desempeñen en los mismos;
5) requerir a los profesionales, cuando lo estime conveniente para el mejor desarrollo de la actividad aquí reglamentada, chequeo y evaluación del funcionamiento de la aparatología que utilicen, la que estará a cargo de personal técnicocapacitado, a fin de constatar el correcto y óptimo desempeño de la misma; y,
6) Evaluar y sancionar institucionalmente, en los casos que así lo ameriten, a los profesionales que contravengan las disposiciones de la presente Ley, lo que deberá ser informado inmediatamente a laAutoridad de Aplicación.»

ARTICULO 3º.- De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


Registrada con el N° 5633

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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