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Detalle de Ley 5634
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 5128 REGALÍAS MINERAS -Derogado por Decreto Acuerdo Nº 672/2020-

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 28 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020

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Ley N° 5634 – Decreto N° 194
MODIFICASE EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 5128 REGALIAS MINERAS

-Derogado por Decreto Acuerdo Nº  672/2020-

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 5°de la Ley N° 5128 de «Regalías Mineras. Distribución y Administración de los fondos recaudados por este concepto», lo siguiente:
«ARTICULO 5°.- (Segundo Párrafo) En el caso de que los municipios no presentaren en un plazo de seis (6) meses los proyectos de inversión en obras de infraestructura para el desarrollo económico, y los programas para capacitación en actividades productivas, contándose a partir del envío de los recursos especificados y distribuidos conforme a los Artículos 1°, 2° inciso b), 4°y 7° de la presente Ley, el Poder Ejecutivo estará facultado a ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo económico y programas de capacitación en la comunidad o comunidades de la jurisdicción del municipio respectivo sin alterar la distribución ni el destino asignados en la presente Ley. Atalesefectos, el Poder Ejecutivo Provincial debe definir el destino de la inversión al tiempo de dictar el acto administrativo que disponga hacer uso de la atribución conferida en la presente norma.
El plazo estipulado de seis (6) meses, puede ser prorrogable por única vez a decisión del Poder Ejecutivo cuando lo considere necesario y por causas específicas».

ARTICULO 2º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 5128, lo siguiente:
«ARTICULO 5°.- (Último Párrafo) En el caso de que el Poder Ejecutivo o el Municipio respectivo decidieran utilizar los fondos para financiar programas de capacitación en actividades productivas, éstos no pueden superar el 5% de los fondos que les corresponden segúnla distribución. El Poder Ejecutivoylos municipios deberán aplicar el porcentaje mencionado en el párrafo anterior sólo para programas de capacitación que se encuentren vinculados al proyecto de inversión.»

ARTICULO 3º.-De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DELAÑO DOS MILDIECINUEVE.

 

Registrada con el N° 5634

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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