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Detalle de Ley 5610
  

 

Título: SUSPÉNDASE EL INICIO Y PROSECUCIÓN DE EJECUCIONES FISCALES -Con Veto Parcial-

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Oct. 2019

Fecha de publicacion: 19 Nov. 2019

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Ley N° 5610 – Decreto GJ. N° 2320
SUSPÉNDASE EL INICIO Y PROSECUCIÓN DE EJECUCIONES FISCALES

-Vetada Parcialmente-

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogable por el Poder Ejecutivo Provincial por seis (6) meses más, el inicio y prosecución de juicios de ejecución fiscal que se efectúen para perseguir el cobrode deudas vencidas al 30 de septiembre de 2018 por tributos cuya recaudación esté a cargo de la Administración General de Rentas de la Provincia, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses encontra de contribuyentes y responsables.

ARTICULO 2°.- Suspéndese los plazos de prescripción, perención o caducidad por el término y prórroga establecido en el Artículo 1º de la presente Ley.

* ARTICULO 3°.- Art. Vetado por Decreto de Promulgación.

ARTICULO 4°.- Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente ley, cuando en los juicios de ejecución fiscal, cualquiera de las partes efectúen o formalicen pagos voluntarios o acuerdos de pago, totales y cancelatorios de deudas.

ARTICULO 5°.- Créase el Registro Únicode Juicios de Ejecución Fiscal Permanente en el ámbito de la Administración General de Rentas de la Provincia, en el cual se debe inscribir:
a) Fecha de inicio de la demanda;
b) Número de expediente judicial;
c) Nombre y domicilio del demandado;
d) Monto ejecutado;
e) Objeto de la pretensión, impuesto, multa o intereses;
f) Abogado patrocinante o representante legal;
g) Estado de cobro de los honorarios profesionales del abogado interviniente;
h) Estado procesal de la ejecución fiscal;
i) Cualquier otra información que la autoridad de aplicación considere necesario.
Fiscalía de Estado de la Provincia debe presentar a la autoridad de aplicación, los datos exigidos en el párrafo anterior del presente artículo en el plazo de dos (2) meses a partir de la vigencia de la presente Ley, y actualizar mensualmente el estado procesal de las ejecuciones cualquiera fuera su avance.

ARTICULO 6°.- De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada con el N° 5610

 

Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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