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Detalle de Ley 5262
  

 

Título: CRÉASE EL «PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS PERSONAS EN CRÍSIS CON RIESGO DE SUICIDIO Y DE SU FAMILIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Nov. 2008

Fecha de publicacion: 16 Dic. 2008

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5262 – Decreto N° 2345
CRÉASE EL «PROGRAMA DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y RECUPERACIÓN DE LAS PERSONAS EN CRÍSIS CON RIESGO DE SUICIDIO Y DE SU FAMILIA»

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, el Programa de Prevención, Asistencia y Recuperación de las personas en crisis, con riesgo de suicidio y sus familias. 

ARTÍCULO 2°.- Objetivos del Programa:
a) La promoción de la investigación científica y clínica del suicidio,
b) El adiestramiento y la capacitación de profesionales para su atención, 
c) El desarrollo de servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, la recuperación de estas personas y su reintegración a la vida social,
d) La generación de material de capacitación y difusión del problema,
e) La coordinación de acciones con instituciones educativas, religiosas, y 
f) El fomento y creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención y detección de personas en riesgo.

ARTÍCULO 3°.- Actividades del Programa:
a) Realizar campañas de comunicación y difusión dedicadas a la prevención del suicidio, 
b) Promocionar el acceso a los servicios terapéuticos, que permitan a toda persona en riesgo de suicidio recibir la atención necesaria para su recuperación, 
c) Brindar apoyo psicológico y espiritual a individuos o familiares que han perdido una persona por suicidio,
d) Realizar cursos de Capacitación y entrenamiento a profesionales de la salud en diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida y entorno familiar, 
e) Elaborar un plan de acción donde se integren los esfuerzos del Gobierno Provincial, Municipal, sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atiendan este problema objeto de esta Ley, 
f) Crear y difundir un registro de profesionales e instituciones públicas y privadas que brinden atención y contención a toda persona en riesgo de suicidio,
g) Crear un cuerpo interdisciplinario de profesionales para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida, vinculado a una línea telefónica gratuita,
h) Crear una base de datos que contenga información estadística de cantidad de intentos de suicidios, suicidios cometidos, causas de los mismos, edad, sexo, evolución mensual, modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la información estadística provincial, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la problemática del suicidio, públicos y privados,
i) Publicar y difundir periódicamente el resultado de investigaciones efectuadas por profesionales dedicados a la prevención del suicidio,
j) Publicar y difundir los resultados obtenidos tras la implementación del presente programa.

ARTÍCULO 4°.- La publicación por los medios masivos de difusión de la noticia del suicidio, deberá observar las recomendaciones del PROGRAMA SUPRE (Suicide Prevention Prevención del Suicidio) lanzado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD en 1.999, que se adjunta como anexo y pasa a formar parte de la presente Ley. 

ARTÍCULO 5°.- Se faculta al Ministerio de Salud de la Provincia a suscribir convenios con instituciones privadas y públicas, que propongan estrategias de prevención integral del suicidio, tratamiento, recuperación, capacitación profesional y toda otra que contribuya a la consecución de los objetivos y fines de esta Ley. 

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la implementación y funcionamiento de este programa son afrontados por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, quien debe afectar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar esta Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia, y determinará la composición y Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Invítase a los Municipios a adherir a esta Ley.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el N° 5262

Nota: Anexo correspondiente al Art. 4º, de la presente Ley, con un total de 7 fs., para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI-BRIZUELA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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