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Título: PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2017 DEL PODER LEGISLATIVO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Dic. 2016
Fecha de publicacion: 17 Feb. 2017
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($777.116.000) el total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativo para el Ejercicio 2017, discriminándose para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores, la SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados, la SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($ 477.116.000), las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD | UNIDAD DE ORGANIZACION |
TOTAL | EROGACIONES CORRIENTES |
EROGACIONES DE CAPITAL |
1 | 010 Senado | $ 300.000.000,00 | $ 299.975.000,00 | $ 25.000,00 |
1 | 020 Diputados | $ 477.116.000,00 | $ 475.386.000,00 | $ 1.730.000,00 |
ARTÍCULO 2°.- Estímese en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($ 777.116.000), discriminados para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores la SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) y para la unidad de organización 020, Cámara de Diputados la SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($ 477.116.000) el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el artículo primero y que se detalla en las planillas anexas a esta Ley.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (456), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (423), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la unidad de Organización 010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
* ARTÍCULO 4°.- Fíjase en UN MIL VEINTIDÓS (1,022), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) el número de cargos de la Planta de Persona! No Permanente, los cargos existentes en este agrupamiento a la fecha, solo podrán ser cubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafón vigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara de Diputados. Planta No Permante Transitoria con funciones políticas, el total de Cargos es de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777)
*Nota de Redacción: Art. conforme Decreto de Promulgación Decreto GJ. – HF. N° 500 (Bol.Ofic. 09/06/2017) y Modif. Decreto GJ. – HF. Nº 569 Boletín Oficial 53/2017
ARTÍCULO 5°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán disponer las redistribuciones y modificaciones que consideren necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el ARTICULO 1° de la presente Ley.
Semestralmente, las Secretarías Administrativas de ambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecución de los créditos presupuestarios, con información detallada a las Comisiones pertinentes de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. Cada Cámara al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Respecto de la planta del personal, podrán disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de Plantas fijadas en los Artículos 3° y 4° de la presente Ley, salvo lo prescripto en el artículo anterior. También podrán implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual están autorizados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 6°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el Artículo 1° de la presente Ley, cuando:
a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito presupuestado asignados a cada Cámara.
b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados, a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente Ley, deberá exigir de manera individual o conjunta a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2° párrafo en el Artículo 69° de la Ley N° 4938.
ARTÍCULO 8°.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales se fija conforme las previsiones del Artículo 160° de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 9°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Diputados los Decretos P.C.D.A N° 0585/2016, P.C.D.A N° 0586/2016, P.C.D.A N° 0587/2016.
ARTÍCULO 10°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S N° 778/2012, P.C.S N° 832/2016 y N° 834/2016.
ARTÍCULO 11°.- El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones, Obra Social y ART de la planta orgánica de ambas Cámaras Legislativas establecido en el presente ordenamiento, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el ejercicio 2017 y al que estas Cámaras adhieran, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto.
ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, anexo, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO 13°.- Los Presidentes de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados podrán determinar el monto del Presupuesto Legislativo para ser asignado al Parlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que será aportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.
ARTÍCULO 14°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Registrada con el N° 5507
Firmantes: GUTIERREZ-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (2):