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Detalle del Decreto Acuerdo 395
  

 

Título: DECRETO ACUERDO Nº 395/2024 MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY PROVINCIAL Nº 5116

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Abril 2024

Fecha de publicacion: 10 Mayo 2024

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DECRETO ACUERDO Nº 395/2024
MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY PROVINCIAL Nº 5116


SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 29 DE ABRIL DE 2024

    VISTO:
    Que mediante el expediente EX-2024-00361337--CAT-OSEP, por el cual se tramita la modificación parcial de la Ley Provincial N° 5.116 sobre "Creación del Fondo Especial para trasplante destinado a los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca" (O.S.EP.); y

    CONSIDERANDO:
    Que por Ley Provincial N° 5.116 se creó el Fondo Especial para Trasplante a favor de los beneficiarios de la O.S.E.P. destinado exclusivamente a financiar el costo de las prestaciones que implica, incluyendo estudios pre-trasplantes, el trasplante mismo, el seguimiento posterior y la medicación inmunosupresora específica para prevenir el rechazo del órgano o tejidos.
    Que el Fondo Especial para Trasplante constituye un Fondo con superávit financiero, por lo que resulta conveniente, dada la complejidad y costos que representan para los ciudadanos afiliados a esa obra social, expandir su alcance a los tratamientos oncológicos, entendiéndose como tales al uso de cirugías, radiación, medicamentos y otras terapias para curar, encoger o detener la progresión de un cáncer.
    Que el Articulo 2° de la Ley Provincial N° 5.116 establece que: "El Fondo se integrará con el aporte del CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40 %) del sueldo que el afilado titular perciba por todo concepto, excluido el salario familiar". Que a los fines de extender el alcance de las prácticas que financiará este fondo, resulta conveniente fijar el aporte en CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del sueldo que el afiliado titular perciba por todo concepto y que el mentado importe no sea inferior a un CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil destinándose la mitad CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25 %) a cubrir los gastos referidos a trasplantes; y la otra mitad CERO CON VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) destinarlos a cubrir, los tratamientos oncológicos.
    Que asimismo el antes mencionado Artículo 2° establece que "El Fondo Especial se integrará con el aporte del (0,40 %) CERO CON CUARENTA POR CIENTO del sueldo que el afiliado titular perciba por todo concepto, excluido el salario familiar. Para los afiliados Voluntarios, Particulares, Adheridos por Convenio y empleadas Domésticas, dicho aporte consistirá en una suma fija que establece en $ 4,00 (Pesos Cuatro) resultando un monto mínimo del aporte que realizan estas categorías de beneficiarios de la O.S.E.P., tornándose desigual con respecto a los Afiliados Obligatorios, e insuficiente para cubrir cualquier práctica médica y/o clínica. Que en este orden de ideas, deviene necesario fijar un porcentaje sobre una base de cálculo general, con el objetivo de lograr la actualización gradual del aporte que realizan a este fondo los afiliados Voluntarios, Particulares, Adheridos por Convenio y Personal de Casas Particulares.
    Que en este contexto, resulta conveniente que las categorías de beneficiarios mencionadas ut supra aporten el CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil destinándose a financiar por partes iguales las prácticas de Trasplante y la de Tratamientos Oncológicos.
    Que por tales motivos, se propicia la modificación de los Artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley Provincial N° 5.116 sobre "Creación del Fondo Especial para trasplante destinado a los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catarnarca" (O.S.E.P.).
    Que conforme el alcance y nuevo destino agregado, y para mayor seguridad y certeza de los afiliados de la O.S.E.P., resulta necesario detallar qué prácticas incluye de Tratamientos Oncológicos y también tener en cuenta lo itil que resultaría incorporar nuevas prácticas conforme a los avances de la técnica y ciencia médica, previa auditoría competente.
    Que el Artículo 184° de nuestra Constitución Provincial dispone que: "Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los decretos-leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente".
    Que por Decreto G.J. y D.H. N° 323 de fecha 12 de Abril de 2024 se prorroga la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Legislatura Provincial dispuesto por Decreto G.J. y D.H. N° 250 de fecha 12 de Marzo de 2024, hasta el día 25 de Abril de 2024.
    Que a orden 03 obra Informe Gráfico N° IF-2024-0036-1241-CAT-OSEP de fecha 01 de Marzo de 2024, por el cual se adjunta Nota suscripta por el Director de la O.S.E.P., dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia, solicitando la modificación parcial de la Ley Provincial N° 5116, a los fines de lograr la reestructuración de dicho fondo, ampliando el alcance del mismo, permitiendo la cobertura de los costos que representan los tratamientos oncológicos, para ello deviene necesario incrementar el aporte que realizan los afiliados directos, voluntarios, particulares y los adheridos por Convenios de la O.S.E.P., y Personal de Casas Particulares.
    Que a orden 05, interviene el Departamento Legal y Técnico de la O.S.E.P. mediante Dictamen N° IF-2024-00368615-CAT-OSEP, expresando que mediante Ley Provincial N° 5116/2004, se creó el Fondo Especial para Trasplante a favor de los beneficiarios de la O.S.E.P. destinado exclusivamente a financiar el costo de las prestaciones que un trasplante implica, incluyendo estudios pre-trasplantes, el trasplante mismo, el seguimiento posterior y la medicación inmunosupresora específica para prevenir el rechazo del órgano o tejidos. Por ello concluye que el Titular del Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad para dictar el acto administrativo pertinente (Decreto Acuerdo) a los efectos de la modificación del régimen legal vigente.
    Que a orden 08, obra Providencia Nº PV-2024-00436485-CAT-MS de fecha 12 de Marzo de 2024, del Titular del Ministerio de Salud, mediante el cual autoriza la continuidad de las presentes actuaciones.
    Que a orden 10, interviene la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, mediante Informe N° IF-2024-00456757-CAT-DPAL#MEC de fecha 13 de Marzo de 2024.
    Que a orden 25, obra Providencia N° PV-2024-00828217-CAT-MTPRH de fecha 29 de Abril de 2024, de la Titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, manifestando que habiendo tomado conocimiento autoriza la continuidad del trámite.
    Que a orden 27, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta Nª IF-2024-008307l4-CAT-AGG de fecha 29 de Marzo de 2024, manifestando que la modificación de la Ley Provincial N° 5.116 permitiría que el fondo también abarque los gastos asociados a los tratamientos oncológicos, los cuales incluyen cirugías, radioterapia, medicamentos y otras terapias necesarias para combatir esta enfermedad. Esta ampliación garantizaría el acceso equitativo a los servicios de salud, para aquellos pacientes que enfrentan esta difícil realidad. Por lo que resulta crucial entender que el cáncer no solo afecta la salud física de los individuos, sino también su bienestar emocional, económico y social. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado proporcionar los medios necesarios para que todos los ciudadanos puedan acceder a los tratamientos adecuados, independientemente de su situación económica. Que el Artículo 12° del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Estado Nacional y por consiguiente las Provincias, asumen un compromiso internacional explicito orientado a promover y facilitar las prestaciones de salud. Por todo lo expuesto concluye pertinente la emisión del acto administrativo, por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, por el que se dispone modificar parcialmente la Ley Provincial N° 5.116/2004.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y competencia conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1º de la Ley Provincial N° 5116, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo Especial Para Trasplante y Tratamientos Oncológicos para los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca (O.S.E.P.), destinado exclusivamente a Financiar el costo de:
A. Las prestaciones, provisiones y coberturas que un trasplante implica, incluyéndose en tales prestaciones los estudios pre-trasplantes, el trasplante, el seguimiento posterior y la medicación inmunosupresora específica para prevenir el rechazo del órgano o tejidos;
B. Las prestaciones, provisiones y cobertura de tratamientos oncológicos:
1. Medicación de alto costo: tratamientos protocolizados, nuevas tecnologías según el avance ciéntifico en materia de tratamientos oncológicos, sujetas a la auditoría técnica pertinente.
2. Quimioterapia: Endovenosa - Subcutánea - Oral.
3. Radioterapia: Simulación y planificación tridimensional, radioterapia en intensidad modulada, radioterapia conformada, radioterapia tridimensional con planificación conformada, radioterapia en intensidad modulada con transporte, radiocirugía intracerebral.
4. Tratamiento con iodo radioactivo.
5. Derivaciones a centros de mayor complejidad dentro y fuera de la Provincia que incluyan: Traslado, hotel y comida.".

ARTÍCULO 2°.- Modificase el Artículo 2° de la Ley N° 5116, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- El Fondo Especial para Trasplante y Tratamientos Oncológicos se integrará con el aporte del CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del sueldo que el afiliado titular percibe por todo concepto, remunerativo y no remunerativo, excluido el salario familiar, dicho aporte no podrá ser inferior a un CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Para los afiliados Voluntarios, Particulares, Adheridos por Convenio y Personal de Casas Particulares, dicho aporte consistirá en el CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil, este aporte tendrá el carácter de obligatorio. El referido fondo se segmentará de la siguiente manera:
A. Un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) destinado a cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas en el artículo 1 inciso A.
B. Un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) destinado a cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas en el artículo 1 inciso B."

ARTÍCULO 3°.- Modificase el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 5116, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°.- Los recursos serán ingresados a una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina, denominada "FONDO ESPECIAL PARA TRASPLANTES Y TRATAMIENTOS ONCOLOGICOS", los que quedarán eximidos del procedimiento dispuesto en los Artículos 42°, 43° y concordantes de la Ley N° 4938, en lo relativo a la obligatoriedad de ser ingresados en la Tesorería General de la Provincia. No obstante, lo prescripto en el párrafo anterior los fondos percibidos deberán depositarse antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción, y su empleo se ajustará a lo dispuesto en la Sección III Capítulo II del Título II de la Ley N° 4938".

ARTÍCULO 4°.- Modificase el Artículo 5° de la Ley Provincial N° 5116, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- La O.S.E.P. integrará un Comité de Evaluación Médica, cuyos Profesionales deberán tener reconocida capacidad e idoneidad cientifica en las especialidades para las que se los convoque. La conformación del Comité, sus funciones específicas y las formas para acceder los beneficiarios al Fondo Especial Para Trasplante y Tratamientos Oncológicos, serán establecidas en la reglamentación que determine la O.S.E.P.."

ARTÍCULO 5°.- Modificase el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5116, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6°.- La Obra Social de los Empleados Públicos    (O.S.E.P.) elaborará un Nomenclador específico con las prácticas señaladas en el Artículo 1º de la presente Ley, consignando costos por cobertura y posibles lugares de traslados.
Para las prestaciones y provisiones establecidas en el Artículo 1º inciso A será condición indispensable que los Centros Prestacionales donde se realicen tales prácticas estén autorizados por el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (IN.C.U.C.A.I.)."

ARTÍCULO 6°.- Modificase el Artículo 8° de la Ley Provincial N° 5116 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8°.- Para el cumplimiento de los Fines establecidos en la presente Ley y para afrontar eficientemente los costos emergentes de las prestaciones, provisiones y coberturas de trasplantes y tratamientos oncológicos, la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.), podrá coordinar acciones y celebrar convenios con las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también con organizaciones Médicas, Fundaciones, Obras y Servicios Sociales y/o Sindicales, o de cualquier otra naturaleza."

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Director de la Obra Social de los Empleados Públicos de la (O.S.E.P.) a dictar la normativa que garantice la aplicabilidad del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 8°.- En los términos del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia, cúrsese copia autenticada del presente Decreto Acuerdo a las Cámaras de Senadores y Diputado, del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: DUSSI-Soria-Avila-Marchetti-Nazareno-Saenz-Zampieri-Mascheroni-Mera-Caria-Miranda-Niederle-Segura-Roldan-Molina-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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