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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 142
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 142 ESTABLECE QUE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEBE CELEBRAR, MODIFICAR Y/O ADECUAR LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES, ASOCIACIONES DE PROFESIONALES O PRESTADORES DE LA SALUD Y/O SIMILARES. CUMPLIMIENTO FISCAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Marzo 2025

Fecha de publicacion: 11 Abril 2025

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Decreto Acuerdo N° 142
ESTABLECE QUE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEBE CELEBRAR, MODIFICAR Y/O ADECUAR LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS CON LOS COLEGIOS PROFESIONALES, ASOCIACIONES DE PROFESIONALES O PRESTADORES DE LA SALUD Y/O SIMILARES. CUMPLIMIENTO FISCAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Marzo de 2025.

    VISTO:
    El Expediente EX-2025-00613802- -CAT-OSEP; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante Ley N° 3.509 se dispuso la creación de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) estableciendo que la misma tiene individualidad orgánica, autarquía financiera, administrativa y funcional, con capacidad para obligarse; disponiendo la mencionada norma en su Artículo 13°, en el marco del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, la forma en que se conforma el fondo de la Obra Social.
    Que la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) debe garantizar la transparencia y regularidad en la contratación de profesionales de la salud para la prestación de servicios a sus afiliados.
    Que el Artículo 1º del Decreto H.y F.N° 373 de fecha 30 de Abril de 2001 establece que: «Los Organismos del Sector Público Provincial previstos en el Artículo 1º de la Ley N° 4.938, que establece y regula la Administración Financiera, las contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, que efectúen contrataciones de bienes, servicios, contratación de anteproyectos, proyectos, consultorías, locaciones, obras, concesiones de obras y servicios públicos, a través de los procedimientos de contratación contemplados en el Título VI del Sistema de Contrataciones del citado ordenamiento legal, deberán requerir, previo al pago de las contrataciones realizadas, la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por la Administración General de Rentas»; y que siendo la Obra Social de los Empleados Públicos un organismo comprendido en el Artículo 1º de la Ley N° 4.938, las contrataciones que efectúe deben realizarse con profesionales que hayan dado cumplimiento a las obligaciones fiscales vigentes en la materia, resultando facultada, a los fines de corroborar el cumplimiento, para requerir el Certificado de Cumplimiento Fiscal.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 670 de fecha 29 de Abril de 2020, se creó en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda Pública, la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA), posteriormente denominada ARCAT mediante Decreto Acuerdo N° 1124 de fecha 05 de Noviembre de 2024, como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero; estableciendo el mencionado instrumento legal que ARCAT tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria de la Provincia de Catamarca mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales; siendo la autoridad de aplicación - entre otras - del Código Tributario, Ley N° 5.022.
    Que la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCAT) tiene la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los profesionales que prestan servicios en la Provincia, resultando pertinente establecer mecanismos de control fiscal que aseguren que los profesionales de la salud contratados por la OSEP cumplan con sus obligaciones impositivas.
    Que a los fines de hacer efectivas las competencias establecidas en el presente, resulta necesario además facultar a la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) y a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) a efectuar las readecuaciones pertinentes a los fines de reglar los procedimientos respectivos que devengan necesarios en razón del presente Decreto.
    Que por Decreto Acuerdo N° 395 de fecha 29 de Abril de 2024 se modificó la Ley N° 5.116, ampliando su objeto y fijando pautas para determinar una base de cálculo mínima conforme el Salario Mínimo Vital y Móvil, correspondiendo por razones de equidad y uniformidad readecuar la mencionada base mínima de cálculo, entre las distintas categorías de afiliados, determinándolo en función del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el Escalafón Docente.
    Que asimismo, se verifica un error material involuntario en la redacción del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 395 de fecha 29 de Abril de 2024, por el cual se estableció que el Fondo Especial para Trasplantes y Tratamientos Oncológicos se segmentará en un veinticinco por ciento (25%) destinado a cubrir las provisiones y coberturas establecido en el Artículo 1° inciso a, y un veinticinco por ciento (25%) destinado a cubrir las provisiones y coberturas - Artículo 1°, inciso b. No obstante, se omitió consignar la afectación del cincuenta por ciento (50%) restante del fondo. Por lo tanto, resulta propicio subsanar la mencionada omisión para reflejar una segmentación equitativa del cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los incisos del Artículo 1°.
    Que mediante Decreto Acuerdo N° 398 de fecha 30 de Abril de 2024, se modificó la Ley N° 3.509, estableciendo la base de cálculo para los aportes de remuneraciones totales (excepto salario familiar), y como base subsidiaria, cuando sea inferior, el salario mínimo vital y móvil, resultando menester, con el objetivo de establecer un criterio unificado y equitativo respecto a la base mínima de cálculo para los aportes de los beneficiarios, tomar como referencia el del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el Escalafón Docente, asegurando así que los diferentes afiliados contribuyan bajo los mismos parámetros.
    Que asimismo, cabe resaltar que desde la emisión del instrumento mencionado en el párrafo anterior hasta la fecha, el Salario Mínimo, Vital y Móvil se ha incrementado en un porcentaje muy escaso, siendo muy bajo en comparación con los índices de inflación real, y sostener el porcentaje establecido no es significativo a fin de considerarlo como base del aporte mínimo a la obra social. Por ello es que contar con un índice más representativo, deviene pertinente y adecuado modificar la mencionada base, fijando un parámetro que se ajuste a la realidad, fundado en la variabilidad de los ingresos de los trabajadores de la Provincia.
    Que en este orden de ideas, se pone de resalto el carácter solidario de la Obra Social, por lo que para reflejar adecuadamente la capacidad de aporte de los afiliados, es preciso tener en cuenta la proporcionalidad de cada una de las escalas salariales para reflejar adecuadamente la capacidad de aporte de los afiliados; motivo por el cual es fundamental ajustar el índice para garantizar que el Sistema sea lo más justo y equitativo posible, fijando un parámetro que tenga en cuenta tanto el promedio ponderado entre los salarios de los empleados públicos de diversos sectores como el escalafón docente, logrando así un equilibrio de las contribuciones de manera justa y proporcional. 
    Que con el objeto garantizar el equilibrio financiero de la Obra Social y asegurar su sostenibilidad, es imperativo establecer el valor de OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los Escalafones y/o Convenios de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el Escalafón Docente.
    Que por tanto, es fundamental asimismo confirmar la vigencia del Decreto Acuerdo S. - T.P. y R.H. N° 1189 de fecha 02 de Diciembre de 2024, mediante el cual se crearon los Códigos de Descuento de la OSEP (1. Código de descuento por cuota de coseguro de prótesis, 2. Código de descuento por cuota de coseguro de medicación de alto costo, 3. Código de descuento por cuota de coseguro de internación).
    Que a orden 04, obra Nota N° NO-2025-00613811-CAT-OSEP de fecha 30 de Marzo de 2025, por la cual el Director de la OSEP expresa al Titular del Poder Ejecutivo que mediante el Decreto Acuerdo N° 395 de fecha 29 de Abril de 2024, se modificó la Ley Provincial N° 5.116, referida a la «Creación de un fondo especial para trasplantes destinado a los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca»; y que por el mismo Decreto Acuerdo N° 395/2024 se establece una base mínima sobre la cual se realiza el descuento pertinente, siendo necesario readecuar la mencionada base, fijando un parámetro que se ajuste a la realidad de los catamarqueños y con el objetivo de contar con un índice más representativo, por tanto considera adecuado establecer el valor de ochenta por ciento (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente». Asimismo expresa la necesidad de establecer este nuevo índice que radica en la variabilidad de los ingresos de los trabajadores de la Provincia, que no solo dependen de los niveles salariales, sino también de las distintas realidades socioeconómicas que afectan a cada grupo; aclarando que en la actualidad existen acuerdos paritarios específicos con diferentes áreas de la Administración Pública Provincial, lo que da lugar a diversas escalas salariales; asimismo se considera imprescindible tener en cuenta la proporcionalidad de cada uno de estos ámbitos para reflejar adecuadamente la capacidad de aporte de los afiliados, razón por la cual es fundamental ajustar el índice para garantizar que el sistema sea lo más justo y equitativo posible, fijando un parámetro que tenga en cuenta tanto el promedio ponderado entre los salarios de los empleados públicos de diversos sectores como el escalafón docente en busca de equilibrar las contribuciones de manera justa y proporcional, siendo importante precisar el porcentaje de los aportes correspondientes a las diferentes categorías de afiliados que conforman la OSEP, proponiendo que se aplique como base de cálculo mínima lo siguiente: para los afiliados voluntarios, el porcentaje será «CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente» por cada afiliado que incorpore el Titular; mientras que, para los afiliados particulares, adheridos por Convenio y Personal de Casas Particulares, el porcentaje será de «CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente». Agrega que por el Decreto Acuerdo N° 398 de fecha 30 de Abril de 2024, que modifica la Ley N° 3.509/1979, también establece la base mínima sobre la cual los afiliados titulares y voluntarios aportan a la OSEP; y que a fin de mantener un criterio coherente y uniforme en toda la normativa considera pertinente establecer el mismo criterio que en el Decreto Acuerdo N° 395/2024, fijando la base mínima de cálculo sobre la que se efectuara el correspondiente descuento a el OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas y el escalafón docente». Por último expresa que el Decreto N° 1189 de fecha 02 de Diciembre de 2024, establece una serie de códigos de descuentos en favor de la OSEP, siendo importante señalar que el Artículo 1° del mencionado Decreto crea un código con carácter obligatorio en los haberes de los empleados públicos de la Provincia, destinado exclusivamente al pago de los aportes correspondientes a las afiliaciones voluntarias en favor de la OSEP; y es en este contexto que la obra social a su cargo expresa que el mencionado Decreto sea firmado en Acuerdo con los Ministros y bajo el amparo del Artículo 184° de la Constitución Provincial, haciendo de esta manera imperativo para los tres poderes del Estado Provincial; expresando además, que esta medida no solo garantizará una correcta aplicabilidad del Decreto, sino que también contribuirá a una gestión eficiente, ágil y desburocratizada tanto para los afiliados como para la OSEP, instando a una acción conjunta y decidida que asegure su cumplimiento en tiempo y forma.
    Que a orden 06, obra Dictamen N° IF-2025-00613857-CAT-OSEP de fecha 30 de Marzo de 2025, mediante el cual el Servicio Jurídico de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) expresa que la Ley N° 3.509/1979 crea la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca (OSEP) y sus modificatorias, en su Artículo 18° establece las facultades del Director de la OSEP, particularmente el inciso e), que dispone lo siguiente: «Proponer al Poder Ejecutivo la modificación de la presente Ley y su reglamentación». Asimismo el Decreto Acuerdo N° 398 de fecha 30 de Abril de 2024, modifica parcialmente el Decreto Ley N° 3.509/1979, específicamente el Artículo 13° de la normativa original, estableciendo una base mínima de cálculo sobre la cual se efectúan los aportes de Ley. Agrega que en esta modificación se definió al salario mínimo vital y móvil como la variable para determinar el mencionado mínimo sobre el cual se aplicarán los descuentos. Asimismo el Director de la OSEP manifiesta la necesidad de establecer una nueva base mínima para los descuentos de Ley aplicables a las diferentes categorías de los afiliados de la OSEP, con el fin de homogenizar toda la normativa, juzgando pertinente modificar el Decreto Acuerdo N° 395 de fecha 29 de Abril de 2024 modificatorio de la Ley Provincial N° 5.116; expresando además que esta norma también establece una base mínima de cálculo para los descuentos de Ley; y readecuar la mencionada normativa estableciendo un criterio uniforme, similar al propuesto en la modificación del Decreto Acuerdo N° 398/2024. Agrega que deviene conveniente subsanar un error de redacción en el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 395/2024, donde se observa que el cincuenta por ciento (50%) del fondo especial para trasplantes y tratamientos oncológicos queda sin afectación; por lo tanto es necesario realizar una corrección para ajustar la normativa a su objetivo real; y por otra parte señala que el Decreto Acuerdo N° 1189 de fecha 02 de Diciembre de 2024, en su Artículo 1° establece un código de descuento obligatorio en los haberes de los empleados públicos destinado exclusivamente al pago de los aportes por afiliaciones voluntarias a la OSEP; considerando necesario la obra social que el Decreto sea confirmado en acuerdo con los Ministros y bajo el amparo del Artículo 184° de la Constitución Provincial, haciéndolo de esta manera imperativo para los tres Poderes del Estado Provincial. Por último expresa que esto garantizará su correcta aplicabilidad y promoverá una gestión más eficiente y desburocratizada para los afiliados y la OSEP; expresando que el Artículo 184° de nuestra Constitución Provincial dispone que: «Los Decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los Decretos - Leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente»; por lo que al encontrarse el Poder Legislado en receso no es posible seguir los procesos normales y habituales para la modificación del Régimen, resultando necesario contar de manera inmediata con los mecanismos aptos para brindar una gestión administrativa y cobertura de calidad. Por todo lo expuesto concluye que puede el Titular del Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente (Decreto Acuerdo) que modifique el Régimen Legal vigente.
    Que a orden 10, obra Providencia N° PV-2025-00613891-CAT-SP#MEC de fecha 30 de Marzo de 2025, mediante la cual la Titular de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía toma conocimiento y solicita se dé continuidad al trámite.
    Que a orden 12, obra Dictamen N° IF-2025-00613970-CAT-ARCAT#MEC de fecha 30 de Marzo de 2025, mediante el cual interviene la Asesoría Legal de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT), manifestando que el Código Tributario de la Provincia de Catamarca - Ley N° 5.022, legisla sobre la temática en su Artículo 40°, cuando textualmente refiere: «…Ningún magistrado, ni funcionario o empleado de la Administración Pública registrará o dará curso a tramitación alguna con respecto a actividades o bienes relacionados con obligaciones tributarias vencidas cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado de cumplimiento fiscal expedido por la Administración General de Rentas. Tampoco registrará, ordenará el archivo, ni dará curso a tramitación alguna sin que previamente se abonen las tasas retributivas de servicios que correspondan. La Administración General de Rentas podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las actuaciones que se tramitan en cualquiera de las circunscripciones judiciales de la Provincia…». Asimismo, esta normativa establece el recaudo que deben establecer los organismos del Estado en el caso de la OSEP, para adecuar los convenios suscriptos con colegios, profesionales, círculos, asociaciones de profesionales, prestadores de salud o actores similares. Agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Catamarca en la causa «Corte Nº 036/2024: Sentencia Definitiva Número: Catorce del 02 de Octubre de 2024» ha referido en el voto de uno de los cortesanos, que expresamente establece que: «…Sobre las sumas que le corresponden al profesional por una prestación brindada y no observada por la obra social en su caso, y en cuyo marco contractual suscripto entre las partes, no está concertada ninguna limitación a la percepción por las prácticas brindadas que tengan relación con obligaciones fiscales…», planteada esta situación no sería exigible el cumplimiento fiscal, pero, a contrario sensu, cuando en el marco contractual, se concrete el cumplimiento a las obligaciones fiscales, no puede existir reparo al mismo, tal cual, se propicia en el Artículo 1° del presente Proyecto. Por último expresa que nuestra Carta Magna Provincial en su Artículo 184° reza: «… Los decretos dictados por el Gobernador en el receso legislativo y los Decretos - Leyes dictados por los interventores federales cuando no existe este último Poder, conservarán su vigencia si no fueron derogados, total o parcialmente, por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente»; es decir, la Constitución Provincial permite que Poder Ejecutivo dicte este tipo de instrumentos cuando exista un receso legislativo y el mismo conservara su vigencia si no fuera derogado total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente. Por todo lo expuesto concluye que puede darse continuidad al presente trámite.
    Que a orden 15, obra Providencia N° PV-2025-00614161-CAT-ARCAT#MEC de fecha 31 de Marzo de 2025, mediante la cual interviene el Titular de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) toma conocimiento y solicita se dé continuidad al presente trámite.
    Que a orden 18, obra Informe N° IF-2025-00619558-CAT-SCGC#CGP de fecha 31 de Marzo de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia. 
    Que a orden 22, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2025-00624972-CAT-SSLH#MTPRH de fecha 31 de Marzo de 2025, mediante el cual interviene la Subsecretaría de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos y la Titular de la mencionada Secretaría, manifestando que: «En virtud de la solicitud realizada por el Director de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca, mediante comunicación fechada el 30 de Marzo de 2025, a los fines de modificar el Decreto Acuerdo N° 395 de fecha 29 de Abril de 2024. Este Decreto establece la base mínima sobre la cual se realiza el descuento correspondiente para los aportes a la Obra Social del personal de todos los escalafones de la Administración Pública Provincial. En ese sentido, la propuesta se centra en la necesidad de readecuar dicha base mínima en función de las variaciones salariales dentro de la Administración Pública Provincial». Además adjunta al presente Informe como archivo embebido el cálculo del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o Convenios de la Administración Pública Provincial Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el Escalafón Docente. 
    Que a orden 27, obra Providencia N° PV-2025-00613931-CAT-MS de fecha 30 de Marzo de 2025, mediante la cual toma conocimiento el Titular del Ministerio de Salud autorizando la prosecución del trámite.
    Que a orden 28, obra Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2025-00626057-CAT-AGG de fecha 31 de Marzo de 2025, mediante el cual toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que motiva la Nota N° NO-2025-00613811-CAT-OSEP de fecha 30 de Marzo de 2025, suscripta por el Director de la OSEP obrante a orden 03, en primer lugar, la necesidad de adecuar el Artículo 2° del Decreto Acuerdo 395 de fecha 29 de Abril de 2024, el cual modifica la Ley Provincial N° 5.116 referida a la «Creación de un fondo especial para trasplantes destinado a los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca», ya que, por un error involuntario, no se especificó la afectación del cincuenta por ciento (50%) del fondo creado, por lo que requiere ser corregido conforme la creación de la norma. Asimismo, solicita la readecuación de la base mínima sobre la cual se realiza el descuento establecido por el Decreto Acuerdo N° 395/2024, fijando un parámetro que se ajuste a la realidad de los catamarqueños más justo y equitativo posible. Agrega que de manera liminar, se remiten a lo ya expuesto por los Servicios Jurídicos preopinantes. Asimismo, expresa que establece por el Artículo 1° la obligación de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) de adecuar los convenios suscriptos con los colegios profesionales, círculos, asociaciones de profesionales o prestadores de la salud y/o similares a fin de que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus asociados que presten servicios en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca; y en este sentido es dable resaltar que la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) debe garantizar la transparencia y regularidad en la contratación de profesionales de la salud para la prestación de servicios a sus afiliados; además el Artículo 1º del Decreto N° 373/2001, establece que los organismos del Sector Público Provincial, incluidos en la Ley N° 4.938, deben solicitar el certificado de cumplimiento fiscal antes de pagar contrataciones. Quedando alcanzada por esta obligación la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP). En ese orden de ideas, la Agencia General de Recaudación Catamarca (ARCAT) tiene entre sus facultades la de verificar el cumplimiento tributario de los profesionales en la Provincia, por lo que es necesario implementar mecanismos de control fiscal que aseguren que los profesionales contratados por la OSEP cumplan sus obligaciones; y en este aspecto es dable resaltar lo dispuesto por el Artículo 17° del Código Tributario -Ley N° 5.022, por el cual se otorga a la Administración General de Rentas facultades que le posibiliten cumplir con sus objetivos, entre las cuales se encuentra la de solicitar o exigir en su caso, la colaboración de entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, como así también la de exigir de los contribuyentes o responsables. Finalmente observa que el presente trámite es una cuestión normativa y por lo tanto es competencia del Poder Legislativo, que actualmente se encuentra de receso, motivo por el cual el Poder Ejecutivo podrá dictar el instrumento legal correspondiente con sustancia legislativa cuando se trate de cuestiones de urgencia, excepcionales y/o se encuentre en receso el Poder Legislativo, siempre que no trate cuestiones privativas al Poder Legislativo y sólo reservadas a este; y esa facultad del Poder Ejecutivo se encuentra establecida en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, en virtud del cual, deberá remitirse el Decreto a la Legislatura Provincial en el primer periodo de sesiones posterior al dictado del mentado acto administrativo a los fines de su control, toda vez que tal como se dijo es un acto administrativo pero con sustancia legislativa, en caso de que la legislatura no ejerza el derecho de veto -total o parcial- el Decreto conservará su vigencia, conforme la norma constitucional citada. Por todo lo expuesto concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial en uso de sus facultades, emitir el acto administrativo puesto a consideración.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) deberá celebrar, modificar y/o adecuar los Convenios suscriptos con los Colegios Profesionales, Círculos, Asociaciones de Profesionales o Prestadores de la Salud y/o similares, en un plazo de hasta tres (3) meses desde la entrada en vigencia del presente instrumento legal, con el fin de que verifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus asociados que presten servicios en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca a los afiliados de la Obra Social de los Empleados Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Facultase a la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCAT) y a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) a dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas, y los procedimientos respectivos a que diera lugar la aplicación del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°. - Modificase el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 395 de fecha 29 de Abril de 2024, modificatorio del Artículo 2° de la Ley N° 5.116, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
«ARTÍCULO 2°. - El Fondo Especial para Trasplante y Tratamientos Oncológicos se integrará con el aporte del CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del sueldo que el afiliado titular percibe por todo concepto, remunerativo y no remunerativo, excluido el salario familiar, dicho aporte será obligatorio y no podrá ser inferior al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente.
Para los afiliados Voluntarios, el monto será el CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del sueldo que el afiliado Titular percibe por todo concepto, remunerativo y no remunerativo, excluido el salario familiar, dicho aporte será obligatorio y no podrá ser inferior al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente.
Para los afiliados Particulares, Adheridos por Convenio y Personal de Casas Particulares, dicho aporte será obligatorio y consistirá en el CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50 %) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente.
El referido fondo se segmentará de la siguiente manera:
A.- Un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) destinado a cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas en el inciso a) del Artículo 1° del presente instrumento legal.
B.- Un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) destinado a cubrir las prestaciones, provisiones y coberturas referidas en el inciso b) Artículo 1° del presente instrumento legal.»

ARTÍCULO 4°.- Modificase el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 398 de fecha 30 de Abril de 2024, modificatorio del Artículo 13° de la Ley N° 3.509, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 13°. - El fondo de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) se formará con: 
a) El descuento obligatorio del cuatro con cinco por ciento (4,5%) calculado sobre las remuneraciones totales (remunerativos y no remunerativos), excepto salario familiar de los beneficiarios obligatorios directos; o sobre el OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente, como base mínima de cálculo.
b) Con la contribución del nueve por ciento (9%) a cargo de los tres Poderes que conforman el Estado Provincial, y todas las municipalidades, incluidas las que poseen Carta Orgánica. Dicha contribución se calculará sobre las remuneraciones totales (remunerativos y no remunerativos), excepto el salario familiar; o sobre el OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente, como base mínima de cálculo.
c) El valor de los aportes que por reglamentación se establezca de los beneficiarios particulares adheridos al presente régimen. 
d) El valor de los aportes que por reglamentación se establezca de los beneficiarios adheridos por convenio al presente régimen.
e) El aporte del dos con cinco por ciento (2,5%) calculado sobre las remuneraciones totales (remunerativos y no remunerativos), excepto salario familiar de los beneficiarios obligatorios directos; o sobre el OCHENTA POR CIENTO (80%) del promedio ponderado entre la remuneración mínima mensual para los empleados de todos los escalafones y/o convenios de la Administración Pública Provincial, Central, Descentralizada y Entidades Autárquicas, y el escalafón docente, como base mínima de cálculo; por cada uno de los beneficiarios que se incorporen voluntariamente.
f) Las sumas percibidas en concepto de Coseguros en las prestaciones de servicios con cargo, de acuerdo a la reglamentación vigente.
g) Los importes del superávit que arroje cada ejercicio, los que ingresaran como recursos propios en el próximo ejercicio, incluido el beneficiario que deje la venta de medicamentos en la farmacia de su propiedad.
h) Los intereses y rentas que devenguen los recursos y bienes de la Administración.
i) Las donaciones y legados.
j) El importe de las multas aplicadas como sanciones a los beneficiarios por transgresiones en que incurran a la presente ley y su reglamentación.
k) Las contribuciones que ante insuficiencia de fondos o déficit de cada ejercicio de la OSEP efectúe el Estado Provincial como recurso adicional, a través del dictado del instrumento legal pertinente; las cuales no podrán superar un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto del organismo.
l) Los aportes que ingresen por los agentes jubilados y pensionados del Estado Provincial, según los sistemas de reparto o capitalización, en los porcentajes que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes al respecto.
m) El valor de los aportes de los afiliados integrantes de empresas privadas con convenio con esta Obra Social.
n) La retención del cuatro con cinco por ciento (4,5%) sobre el total de las prestaciones complementarias, que efectué la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) en favor de sus beneficiarios.
ñ) La contribución del nueve por ciento (9%) a cargo de Poder Ejecutivo Provincial, sobre la totalidad de las prestaciones complementarias que efectué la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) en favor de sus beneficiarios.
o) Los recursos de cualquier naturaleza.
El Director de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) podrá prescindir del cumplimiento de la base mínima de cálculo del inciso a) del presente artículo, en los casos debidamente justificados».

ARTÍCULO 5°.- Confirmase en todas sus partes el Decreto S. - T.P.yR.H. N° 1189 de fecha 02 de Diciembre de 2024, por el cual se crea los «Códigos de Descuento de la Obra Social de los Empleados Públicos».

ARTÍCULO 6º.- Remítase con Nota de Estilo copia autenticada del presente instrumento legal a ambas Cámaras del Poder Legislativo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 184º de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 7º.- Establecese que la presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, Judicial e Imprenta de la Provincia.

ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: JALIL-Soria-Rosales Matienzo-Marchetti-Nazareno-Sáenz-Zampieri-Mascheroni-Molina-Caria-Niederle-Murúa Palacio-Segura-Roldán-Andrada

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

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