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Título: DIRECCION DE ENERGIA CATAMARCA - SUSTITUYESE ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 3982
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Set. 1983
Fecha de publicacion: 27 Set. 1983
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ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo 1 de la Ley 3982, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Prorrógase hasta el 30 de septiembre del año en curso las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del art. 2 de la Ley Nº 3960 de fecha 05 de agosto de 1983, mediante el cual se establece un régimen especial de facilidades de pago para el ingreso de obligaciones cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31 de mayo de 1983 inclusive y que tuviera su origen en la provisión de energía eléctrica a cargo de la Dirección de Energía Catamarca (D.E.Ca.)”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyanse los art. 6 y 7 de la Ley 3960 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6: El vencimiento para el ingreso de las cuotas del plan de pago propuesto operará los días 30 de cada mes, fijándose el 30 de octubre de 1983 la fecha de vencimiento de la primera cuota”.
“Artículo 7: El impuesto al valor agregado (IVA) que recae sobre el interés por mora y/o punitorio, queda excluido del presente plan de facilidades, debiendo ser abonado en un 50% al momento de solicitar el acogimiento al régimen previsto por esta Ley y el 50% restante hasta el 30 de Octubre de 1983”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):