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Título: MODIFICARSE LAS LEYES Ns. 4646 Y 4744 — REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Dic. 1993
Fecha de publicacion: 1 Enero 1994
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley Nº 4646, texto conforme a la Ley Nº 4744.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Ley Nº 4646, texto conforme a la Ley Nº 4744, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- La Provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nº 23.982 en los términos del Artículo 19 de tal normativa y a su respecto se establece que los Bonos de Consolidación de Deudas Generales y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, tendrán el tratamiento impositivo previsto en el Artículo 36 Bis de la Ley Nº 23.962, modificatorio de Régimen de Obligaciones Negociables creado por Ley Nº 23.576".
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Oyarzo-Altamarino
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):