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Título: MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 109 Y 112 DE LA LEY 4628 – LEY ELECTORAL PROVINCIAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Mayo 2019
Fecha de publicacion: 25 Junio 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 109 de la Ley 4628 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 109.- La elección de los diputados provinciales, se realizará mediante el sufragio de una sola lista de candidatos. Cada Agrupación política presentará una nómina de propuestos que contendrá un número igual a la cantidad de diputados a cubrir, con más seis candidatos suplentes».
ARTICULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 112 de la Ley 4628 el siguiente texto:
«ARTICULO 112.- (...) En caso de vacancia por muerte, renuncia, inhabilidad o incapacidad total y permanente de un diputado provincial, electo o en ejercicio, será sustituido por quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado, ocuparán la banca los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos, los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular. Se considerará como incapacidad total y permanente, a aquella que impida el ejercicio efectivo del cargo para el cual fue elegido.»
ARTICULO 3°.- La presente Ley regirá para los Diputados que resulten electos a partir de la primera elección subsiguiente a la fecha de la publicación de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Deróguese a la Ley Provincial 5248, el Artículo 118 bis, insertado en la Ley 4628 y todo dispositivo que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N° 5590
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: Modificase de la Ley Provincial N°4628 lo siguiente: Modificase el Art. 109° y 112° Derogase el Art. 118° bis
Decreto de Reglamentación (0):