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Detalle de Ley 5540
  

 

Título: RATIFICASE CONVENIO FISCAL MUNICIPAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Junio 2018

Fecha de publicacion: 17 Julio 2018

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5540 – Decreto N° 787
RATIFICASE CONVENIO FISCAL MUNICIPAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Ratifícase el «Convenio Fiscal Municipal» celebrado el 09 de Marzo de 2018, por el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes de los Municipios, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.


Registrada con el N° 5540

 

Anexo I


CONVENIO FISCAL MUNICIPAL

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 09 días del mes de marzo de 2.018, se reúnen el Presidente Provisorio del Senado de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, Ing. Jorge Omar Solá Jais y los Sres. Intendentes abajo firmantes, y declaran:
Que en fecha 16 de noviembre de 2.017, los gobernadores de 19 (diecinueve) provincias; el Jefe de Gobierno de la CABA celebraron con el presidente de la Nación el «Convenio de Consenso Fiscal», aprobado mediante Ley Nacional N° 27.429, en el cual se comprometieron a implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado.
Que nuestra Provincia ha ratificado dicho Convenio mediante Ley N° 5532, por la cual se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con todos los municipios radicados en el territorio de la Provincia de Catamarca, un Convenio Fiscal que garantice el cumplimiento de las condiciones y alcances establecidosen el Consenso Fiscal suscripto con el Estado Nacional.
Que en el marco de los compromisos asumidos por la Provincia en el citado Consenso, y para que dicho sistema funcione en forma prevista, es necesario que todos los niveles de gobierno sean alcanzados por las reglas instituidas. Por ello, es necesario avanzar en la implementación de reglas fiscales y presupuestarias coordinadas a nivel municipal, a los fines de consolidar el régimen.
Que además de los compromisos asumidos con el Gobierno Nacional, es necesario acordar entre las partes suscribientes la implementación de nuevas directrices para la programación financiera de las regalías mineras, a los fines de dotar de mayor celeridad, transparencia y efectividad al proceso.
Que asimismo, respecto del pago de los servicios de energía eléctrica y ante los numerosos reclamos e intimaciones efectuadas por la distribuidora nacional Cammesa, a fin de evitar su restricción compulsiva y/o acciones judiciales, resulta conveniente acordar la forma de cancelar oportunamente las mismas.
Que también es necesario acordar pautas conjuntas a fin de evitar que continúe el desfinanciamiento progresivo evidenciado en el sistema financiero de la Obra Social de Empleados Públicos, atento la importancia e incidencia de la misma en todo el ámbito de la provincia.
En ese marco, el Presidente del Senado de la Provincia a cargo del Poder Ejecutivo Provincial y los Intendentes abajo firmantes, acuerdan lo siguiente:

I. COMPROMISOS COMUNES
Modificación del Régimen de Regalías Mineras

Impulsar la modificación del régimen de Regalías Mineras siguiendo una metodología similar a la del Fondo de Desarrollo Municipal, en cuanto a la presenta- ción, aprobación y rendición de cuentas de los proyec- tos, que funcionará en la órbita del Ministerio de Go- bierno y Justicia. Se respetarán las finalidades estipula- das en la actual Ley N° 5.128. Asegurando la efectiva percepción; el depósito de los montos correspondientes a los proyectos referidos quedará a cargo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
El incumplimiento a la normativa autoriza a la Provincia a administrar e invertir los fondos correspondientes a la jurisdicción incumplidora, siempre destinados a dicho municipio y dentro de las finalidades y objetivos de la normativa.

Asistencia Solidaria a la Obra Social de los Empleados Públicos

Crear una asistencia solidaria solventada por el Es- tado Provincial, los Municipios y los empleados de la administración pública, tanto de nivel provincial como municipal, con destino a la Obra Social de los Emplea- dos Públicos. La cual se conformará de la siguiente ma- nera:
Estado Provincial y Municipios: 9%
Empleados de la administración pública provincial y municipal: 4,5%;

Estos porcentajes tendrán como base de cálculo los haberes totales no remunerativos de acuerdo al siguiente cronograma:

Para el Estado Municipal y la planta de la administración pública municipal:

Año    Porcentaje
2018    25%
2019    50%
2020    75%
2021    100%

Para el Estado Provincial, la asistencia del 9% se efectivizará sobre el 100% de los haberes totales no remunerativos desde el año 2018.

Para la planta de la administración pública provincial la asistencia se efectivizará de la siguiente manera:

Año    Porcentaje
2018    25%
2019    50%
2020    75%
2021    100%

Contribuciones patronales con destino al SIPA: Convenio Deuda Decreto N° 814/2.001

Adherir al Acuerdo de Financiamiento y Colaboración celebrado entre el Estado Nacional, AFIP y la Provincia de Catamarca, por deuda Decreto 814/ 2001 y liquidar las Contribuciones Patronales según Resolución AFIP N° 4006/17.

II. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS MUNICIPIOS

Consenso Fiscal

Adherir al Consenso Fiscal, firmado el 16 de noviembre de 2017, entre Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado mediante Ley Nacional N° 27.429 y ratificado por la Provincia de Catamarca mediante Ley N°5.532.

Modernización del estado

Consensuar, con base en los acuerdos alcanzados en el Compromiso Federal para la Modernización del Estado una nueva ley de modernización que impulse una Administración Pública Municipal al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad de servicio.

Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal

Adherir al Régimen de Responsabilidad Fiscal Municipal con los siguientes lineamientos generales, y sus modificatorias.

i. Incremento del gasto: La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto (gasto público primario neto para el caso de los municipios con resultado corriente deficitario o servicios de deuda superiores a 15%) no podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal.
ii. Cargos en el sector público municipal: compromiso a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público Municipal (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2.017, respecto a la población proyectada por el Indec para cada municipio.
iii. Fin de mandato: durante los últimos seis meses de gestión del gobierno municipal no se podrá realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente.
iv. Tasas municipales: adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal quese correspondancon laconcreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional. Creación de una base pública provincial en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad y su normativa.

Pago del servicio de energía eléctrica

Autorizar a la Provincia a descontar de la coparticipación los montos correspondientes a los gastos de servicio de energía eléctrica que brinde la provincia; las empresas del estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o quien la reemplace.
Cuando se efectuaron compensaciones por todo concepto acordado entre el municipio y la empresa se detraerá de la coparticipación la diferencia resultante entre el gasto y los convenios particulares celebrados por el municipio y la empresa.
En lo referente a la deuda existente cada municipio y la empresa acordarán oportunamente su forma de cancelación.
Los Municipios se comprometen a modificar las Ordenanzas Impositivas a fin constituir a la Empresa de Energía como Agente de Percepción de las tasas de Contribución Municipal en lo que respecta a barrido, limpieza u otra contribución. Dichas contribuciones deberán ser unificadas previamente a nivel Provincial por usuario.
Las partes se comprometen a gestionar conjuntamente entre Provincia y Municipios un programa de análisis de implementación de eficiencia energética a través del recambio de las luminarias de alumbrado público actuales, a una nueva tecnología.

III. COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA PROVINCIA

Fondo Federal Solidario

Distribuir los recursos de Fondo Federal Solidario (en la medida que éste exista) entre los municipios que adhieran y cumplan con este Consenso, de acuerdo con la distribución prevista en el Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso).


Préstamo Ley N° 5.477

Distribuir, a los municipios que adhieran y cumplan con el consenso, los desembolsos derivados del préstamo con recursos del fondo de Garantía de Sustentabilidad del S.I.P.A recibidos por la Provincia, en función de los coeficientes de distribución resultantes del Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos.


Ley de Revalúo Impositivo

Coparticipar a los municipios el producido por el Revalúo Impositivo según lo establezca la Ley de Revaluó Impositivo y Contable nacional y su reglamentación.

Compensación

Coparticipar, a los municipios que adhieran y cumplan con el consenso, la compensación que reciba la provincia, en los términos del título II, apartado a, de la ley N° 27.429, por la reducción efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y aumento de la asignación específica del Impuesto al Cheque. Ese monto será distribuido en función de los coeficientes de distribución resultantes del Régimen Provincial de Coparticipación de Impuestos y administrado por cada municipio y deberá destinarse a inversiones de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial en sus ámbitos urbanos o rurales.
Implementar un régimen de control respecto de los municipios con relación al destino de los recursos provenientes de dicha compensación similar al establecido para el Fondo Federal Solidario.


Programas de retiro

Gestionar el acceso de los municipios al financiamiento, con líneas de crédito nacionales específicas, de los programas de retiro y/o jubilación anticipada de los empleados públicos municipales fundados en el compromiso asumido por el estado nacional en el consenso fiscal con las provincias.


Fondos de Financiamiento Educativo

Asegurar que los municipios que cuenten con sistema educativo oficial reciban la transferencia mensual de montos provenientes de este fondo con el destino de cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal.
La distribución entre los municipios se realizará en función de la cantidad de matrícula de alumnos, del año inmediato anterior, pertenecientes a los sistemas educativos públicos y privados de educación básica formal en los sistemas educativos municipales. La información será provista por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.


Tasas Municipales

Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales y la aprobación de una ley tributaria municipal de aplicación a todos los municipios con el objetivo de dotar de uniformidad y reducir las asimetrías entre municipios.


Implementación

Dentro de los treinta (30) días de suscripto este Consenso, los Poderes Ejecutivos de los Municipios firmantes y del Estado Provincial elevarán a sus Poderes Legislativos Proyectos de ordenanza y ley respectivamente para aprobar este Consenso, modificar las Ordenanzas y leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.
El presente Consenso producirá efectos solo respecto de las Municipalidades que lo aprueben con sus respectivos Concejos Deliberantes o la ratificación por parte de la Subsecretaría de Asuntos Municipales para aquellos municipios que no cuenten con el citado cuerpo legislativo, y a partir de dicha fecha de aprobación y/o ratificación.
Este Consenso queda abierto a la adhesión por parte de los señores Intendentes de los municipios que no lo suscriben en el día de la fecha.

Ing. Jorge Omar Solá Jais
Presidente Provisorio del Senado en ejercicio del
Poder Ejecutivo

Lic. Raúl A. Jalil
Intendente Municipalidadde SFV. de Catamarca

Prof. Orlando Marcelo Saavedra
Intendente Municipalidad de los Varela - Ambato

Daniel Eduardo Ríos
Intendente Municipalidad de la ciudad de Belén

Félix Alberto Espinoza
Intendente Municipalidad de la Puerta de San José - Belén

CPN. Juan Pablo Sánchez
Intendente Municipalidad de Santa María

César Rafael Olveira
Intendente Municipalidad de LosAltos

José Pío Carletta
Intendente Municipalidad de Icaño - La Paz

Jorge del V. Herrera
Intendente Municipalidad de Las Juntas -Ambato

Carlos David Luna
Intendente Municipalidad de Mutquín

MarceloA. Villagrán
Intendente Municipalidad de Hualfín

Prof. Francisco A. Gordillo
Intendente Municipalidadde Pomán

Ariel F. Ojeda
Intendente Municipalidad de ElAlto

Armando J. Seco Santamarina
Intendente Municipalidad de El Rodeo -Ambato

Ramón Edgardo Villagra
Intendente Municipalidad de Villa Vil - Belén

José Normando Figueroa
Intendente Municipalidad de San Fernando – Belén

Lucas Edgardo Carrazana
Intendente Municipalidad de Saujíl

Dr. Gilberto Santillán
Intendente Municipalidadde Londres

Octavio Isidro Gómez
Intendente Municipalidad de Corral Quemado-

Jorge Luis Coronel
Intendente Municipalidad de Tapso

Rodolfo Santillán
Intendente Municipalidad de Ancasti

Ing. Gustavo Roque Jalile
Intendente Municipalidad de Valle Viejo

Héctor Orlando Savio
Intendente Municipalidad de Paclín

Prof. Alberto Alejandro Páez
Intendente Municipalidadde Andalgalá

Prof. Roberto Herrera
Intendente Municipalidadde Recreo - La Paz

José Antonio Gómez
Intendente Municipalidad de San José San José - Santa María

Ramón Alfredo Guzmán
Intendente Municipalidad de Pozo de Piedra - Belén

Castro Omar Alejandro
Presidente Concejo Deliberante - Municipalidad de Fiambalá

Prof. Andrea Fabiana Lobo
Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Huillapima

Dr. Osvaldo A. Gómez
Intendente Municipalidad de La Puerta -Ambato

Julio Taritola
Intendente Municipalidad Antofagasta de la Sierra

 

Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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