Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4926
  

 

Título: ESTABLECESE ARANCEL A EMPRESAS RADICADAS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL Nº 22.702

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Ago. 1997

Fecha de publicacion: 14 Oct. 1997

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4926
ARANCEL A EMPRESAS RADICADAS
BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY NACIONAL Nº 22.702

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Toda Empresa acogida al Régimen de Promoción y Desarrollo Económico establecido por la Ley 22.702/82  y el Decreto Reglamentario 3.319/79 modificado por Decreto 1.810/83 o la que en el futuro la sustituya o complemente, dentro del territorio provincial deberá abonar al Fisco un arancel anual que será destinado a solventar las erogaciones que origine: la evaluación, verificación, control, fiscalización y seguimiento de los respectivos proyectos bajo las condiciones y régimen que determine la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo en su condición de autoridad de aplicación.

ARTICULO 2.- El arancel establecido en el Artículo 1 de la presente, se fija en el CERO COMA CINCO POR MIL (0,5 0/00). El mismo deberá ser calculado sobre la inversión total comprometida por las empresas en el decreto de otorgamiento de beneficios de promoción y abonado anualmente en las condiciones y plazos que fije la reglamentación.
El arancel deberá ser abonado por la empresa beneficiaria, hasta la puesta en marcha del proyecto, por haber completado la inversión comprometida en el mismo.

ARTICULO 3.- Créase el “Fondo de Fiscalización, Seguimiento y Control de Proyectos de Promoción para el Desarrollo Económico”, integrado por:
a) El producido de la aplicación del arancel dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente;
b) Las partidas que anualmente se prevén en el Presupuesto Provincial;
c) El producido de las multas y sanciones que se apliquen a las empresas beneficiadas como consecuencia del incumplimiento a las disposiciones de las Leyes de Desarrollo Económico, 22021 y 22702, sus decretos reglamentarios, ya sean éstos provinciales o nacionales;
d) Las donaciones y legados.

ARTICULO 4.- Autorízase a la “Unidad de Control de Proyectos de Inversión” dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo, a crear una cuenta corriente especial en el Banco de Catamarca para la recepción, administración y disposición de los recursos provenientes del “Fondo de Fiscalización, Seguimiento y Control de Proyectos de Promoción para el Desarrollo Económico”, los que quedarán eximidos del procedimiento dispuesto en los artículos 21, segundo párrafo, y 24 de la Ley 2453, de Contabilidad de la Provincia.
No obstante lo prescripto en el párrafo anterior, los fondos percibidos deberán depositarse antes de la finalización del día hábil siguiente a la percepción, y su empleo se ajustará a lo dispuesto en el Título I del Capítulo II de la Ley 2453. La “Unidad de Control de Proyectos de Inversión”, presentará al Tribunal de Cuentas o al Organismo de contralor pertinente, la Rendición de Cuentas del ejercicio, debiendo cumplimentar asimismo con las normas dispuestas en el Capítulo III de la Ley 2453.

ARTICULO 5.- La falta de pago del arancel estatuido en los artículos 1 y 2 traerá aparejada una multa de hasta el 100% del monto adeudado.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días a partir de la sanción de la Ley.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN L A SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 82/1997

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: